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De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.


El Superior Tribunal de Justicia resolvió que, cuando las partes intervinientes lo soliciten, las audiencias de mediación serán de modo remoto para facilitar, garantizar y profundizar el acceso a justicia de los pampeanos.
Judiciales16/05/2023
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Desde la puesta en funcionamiento de este mecanismo de solución alternativa de conflictos, “la mediación judicial demostró ser un mecanismo eficaz en la resolución de ellos; caracterizándose por la comunicación entre las partes, la celeridad y la economía del procedimiento”, señaló el STJ.


En un primer momento las comparecencias eran personales, excepto que las personas vivieran a más de 150 kilómetros de la Oficina de Mediación o presentaran un impedimento permanente. Luego se introdujo la posibilidad de que las mediaciones fueran a distancia tanto dentro o fuera de La Pampa. Y ahora, para fortalecer el acceso a justicia, y teniendo en cuenta las demandas sociales, el Alto Tribunal dispuso “la realización de las audiencias de mediación de modo remoto, siempre que ello sea solicitado por las partes intervinientes en el proceso”.
“Este método de resolución alternativa, como objetivo de política pública en materia de justicia, debe ser entendido como la posibilidad de acceder a un procedimiento efectivo de tutela de derechos y configura un modo de garantizar el acceso a justicia de la población”, indicaron los ministros que componen el cuerpo.
La ley de Mediación Integral que rige en La Pampa es la N° 2699 y su organismo de aplicación es el STJ a través del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (Cepumeju).
“En el entendimiento que un sistema de solución de disputas eficaz debe ofrecer a las partes distintas opciones y procedimientos, a efectos de prevenir y resolver las controversias partiendo de los intereses y necesidades de las partes, el Superior Tribunal de Justicia concibe conveniente disponer la realización de las audiencias de mediación a distancia, es decir, mediante el empleo de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´s), a requerimiento de las partes involucradas”, expresa la resolución.
La Coordinación del Cepumeju “deberá facilitar y garantizar la realización de los encuentros a distancia –semipresenciales o remotos–-, a solicitud del requirente o el requerido, formalizándolo a través de sus letrados patrocinantes mediante el Sistema Informático de Gestión de Expedientes (SIGE)”.
En la parte final del texto se ordenó al titular de la Coordinación del Centro Público de Mediación Judicial la realización de las audiencias de modo remoto –abarcando a las Oficinas de Mediación Judicial que funcionan en la provincia– y también que se notifique a cada una de ellas y al Colegio Público de Abogados y Procuradores.​





De este modo continúan en vigor las restricciones dispuestas por el Tribunal Oral Federal 2.

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