


Otro padre condenado por golpeador
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La condena fue producto de un acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la fiscala Verónica Ferrero, el defensor Juan Hermúa y el hombre de 43 años.
De acuerdo a la investigación, "se le imputa a (...) consistente en haber propinado golpes en todo el cuerpo a su hijo (...) -actualmente 14 años de edad- en circunstancias que se encontraba a cuidado del mismo en el domicilio situado en calle (...) de la Localidad de (...) entre los días 12 y 14 de noviembre de 2021".
Ordas homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al hombre "por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves agravadas por el vínculo tal como lo prevee el Art. 89 en relación al Art. 80 inciso 1º 92, y 45, enmarcado dentro de la ley 26.061, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional",


Además, durante dos años deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: "Fijar domicilio del que no podrá ausentarse, en caso de ausentarse deberá informar inmediatamente a la Fiscalía o a este Juzgado. - Someterse a la Unidad de Abordaje, Orientación y Supervisión de personas en conflicto con la ley penal. - Realizar un tratamiento psicológico el cual podrá realizar en el ámbito público o privado, sindo que para el caso de optar por la realización del mismo dentro del ámbito público se sugiere la realización dentro del dispositivo Psico-Socio Educativo, de atención a varones que han ejercido violencia, dependiente de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal. Este tratamiento durará el término de los dos años o el alta que le realice el profesional, lo que ocurra primero. También se le impone una prohibición de contacto y acercamiento a una distancia no menor de 200 metros sobre su hijo (...) y su domicilio sito en calle (...), y en principio esta prohibición va a regir por un tiempo hasta que se logre la re-vinculación que los profesionales de la psicología aconsejen. En el hecho de tener que imponer un plazo, se impone el plazo de dos años como regla general. Pero el Sr. (...) una vez que presente el certificado que está en condiciones de re-vincularse con su hijo lo podrá hacer previa la acreditación del certificado correspondiente".






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