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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa desestimó el recurso de apelación presentado por los padres de Sofía Viale contra la Provincia de La Pampa y tres exfuncionarios judiciales; y de esta manera confirmó el rechazo a la demanda por daños y perjuicios “por falta de servicio de justicia” y “actuación irregular e ilegítima durante la investigación judicial y policial”.
Judiciales07/08/2023
INFOTEC 4.0





La resolución fue dictada por unanimidad por las juezas Laura Torres –autora del voto inicial– y Adriana Gómez Luna, integrantes de la Sala 1. Los demandantes fueron Marcelo Javier Viale y Gloria Noemí Ampudia, progenitores de la niña de 12 años, cuyo cuerpo apareció enterrado en el patio trasero de la casa de Juan José Janssen el 5 de noviembre de 2012, dos meses después que desapareciera. Por el femicidio, Jensen fue condenado a prisión perpetua.


Torres y Gómez Luna, al no hacer lugar a la apelación, ratificaron lo dispuesto por el juez de primera instancia Claudio Soto. La demanda apuntó al Estado pampeano, al exjuez Alfredo Alonso y a los exfiscales Héctor Aberásturi y Carlos María Salinas.
Los padres de la víctima habían planteado en la demanda civil que existió “falta de servicio de justicia por parte del Estado provincial” y una “actuación irregular e ilegítima durante la investigación judicial y policial implementada como consecuencia de la desaparición, violación y homicidio (de su hija); impartida por las personas demandadas en ejercicio de sus funciones como magistrados y funcionarios dependientes del Poder Judicial”.
También cuestionaron manifestaciones públicas de algunos de ellos por considerarlas “estigmatizantes y discriminatorios”, ya que al vincularlos con la investigación los coloraron “en una difícil y compleja exposición ante la sociedad de General Pico”. Además criticaron decisiones judiciales previas por entender que “generaran las condiciones necesarias” para que Janssen estuviera libre y “sin control alguno del Estado, y en esas condiciones acometiera contra la integridad y la vida de Sofía”.
En definitiva, los demandantes dijeron que todos ellos fueron responsables por “no cumplir con la diligencia que el caso ameritaba, dejando en evidencia su falta de aptitud para el cargo y/o función encomendada”.
“No hubo falta de servicio”.
El primer punto que resolvió la Cámara, en su extensa resolución, fue que la demanda estaba prescripta con respecto el juez de ejecución penal Jorge Mauricio Pascual y al entonces fiscal (hoy juez de control) Alejandro Gilardenghi, quienes no fueron demandados por los padres, sino incorporados al expediente como terceros citados por el exjuez Alonso.
Luego, en un análisis global sobre la responsabilidad estatal, las magistradas dijeron –tras cotejar el expediente penal– que “hubo varias líneas de investigación (…), se hicieron rastrillajes con perros, procedimientos en General Pico, en caminos vecinales y en otras localidades (Santa Rosa, Huinca Renancó y Goudge), allanamientos de domicilios, análisis de filmaciones (…) Ello no muestra que el Estado provincial, a través de sus funcionarios judiciales y/o policiales, hubiera cumplido irregularmente las funciones asignadas”.
“No se constató que hubiera mediado responsabilidad del Estado por falta de servicio durante la actuación desplegada por la policía y los funcionarios del Poder Judicial hasta el momento en que se produjo el hallazgo del cuerpo”, agregaron.
Torres y Gómez Luna afirmaron que “los recurrentes tan solo trasuntaron su disconformidad con lo fallado (…) No hubo una crítica razonada que permita considerar que lo decidido (por Soto) fue arbitrario”.
“En materia de responsabilidad del Estado por su actividad lícita, para que se dé la posibilidad de indemnización es requisito que los afectados hayan sido objeto de un agravio desigual y excepcional en comparación con el resto de los administrados, excediéndose así la obligación normal de soportar cargas públicas”, remarcaron las juezas.
Apreciaciones genéricas.
Viale y Ampudia apuntaron contra Aberásturi por cómo condujo la pesquisa; a Salinas le objetaron –entre otras cosas– que afirmara públicamente que “los Viale no son la familia Ingalls”; y a Alonso lo criticaron porque en 2010 firmó una sentencia contra Janssen a un año de prisión de cumplimiento efectivo, en el marco de un juicio abreviado, lo que le permitió al momento del femicidio estar en libertad asistida (por decisión de Pascual y no de él).
“Si bien la parte actora atribuyó un cumplimiento irregular de las funciones asignadas a los demandados, lo cierto es que ello no fue efectivamente comprobado (…) Tampoco realizó un relato circunstanciado sobre dónde residió el error interpretativo del juez (de primera instancia) al desestimar su planteo”, refutaron desde la Cámara.
“Al volver la apelante a efectuar imputaciones genéricas y apreciaciones subjetivas acerca de la actuación desempeñada por cada uno de los funcionarios demandados, omitió alegar –y menos aún demostrar–, el nexo causal entre el daño extra supuestamente provocado y el factor de atribución (…) No pudo comprobarse que ese relato imputativo, respecto de la actuación de los fiscales, y más allá de su generalidad, gozara del debido respaldo probatorio”, enfatizaron las juezas.
Más adelante, el Tribunal sostuvo que “por el contrario, los cuestionamientos (de los padres) abundaron en consideraciones referidas a una supuesta ‘tergiversada y estigmatizante investigación, selectivamente direccionada por Aberásturi y el grupo investigativo hacia el entorno familiar más cercano a la niña Sofia’; pero sin dar apoyatura fáctica a dicha apreciación, lo que la convirtió en una opinión subjetiva y, como tal, carente de fuerza crítica convictiva”.
Torres y Gómez Luna se preguntaron: ¿dónde residió la falta de servicio determinante del daño padecido? “Es indudable la existencia de un daño moral por toda la situación vivida desde un comienzo y hasta la aparición sin vida de Sofía, lo que seguramente, los acompañará toda su vida; pero ello no significa que pueda ponderarse como un factor de atribución causal y sin más prueba que sus propias afirmaciones; esto es, al margen del contexto fáctico (lugar, tiempo y persona) sobre el que se desenvolvió la investigación”.
Sin actitud persecutoria.
En otro párrafo de la resolución, las camaristas indicaron que “Aberásturi no tuvo intervención alguna en la libertad de Janssen ni estuvo a cargo de la investigación por la desaparición de Sofía; y además quedó perfectamente establecido que no se siguió una sola línea de investigación, sino que hubo varias y concomitantes (…) No se advirtió que se hubiera demostrado de modo razonadamente concreto que dicha línea de investigación (con respecto a la familia) resultara irrazonable y mucho menos estigmatizante”.
En esa misma dirección, añadieron que “el estado de sospecha sobre los familiares y el ser investigados pudo generar zozobra, inquietud y hasta bronca por considerar que se estaba perdiendo tiempo; pero ello no significó que se debiera a un espíritu persecutorio, irrazonable o a medidas adoptadas arbitrariamente. Resulta un hecho irrefutable que existía una orden de restricción de acercamiento al hogar (vigente a esa época) contra el progenitor (Marcelo Viale) por hechos de violencia contra uno de los miembros de su familia; lo que indica de manera cierta y objetiva que no era factible catalogar como arbitraria la investigación llevada a cabo ante una evidente conflictiva imperante en el seno familiar que daba suficiente apoyatura a la hipótesis de fuga de la niña de su hogar”.
Además, señaló el Tribunal, los demandantes “no fueron objeto de imputación alguna; por lo demás, las medidas eventualmente adoptadas (allanamiento de domicilios, secuestros de automotor y de teléfonos celulares, intervención de comunicaciones telefónicas, entre otras) se ordenaron en el marco legal vigente y no se evidenciaron como irrazonables e infundadas”.
Con respecto a la frase de Salinas sobre la familia Ingalls, la Cámara dijo que “no fue despectiva en sí misma”, sino que hizo referencia a una “suerte de familia perfecta” y que tampoco se acreditó un incumplimiento “en sus funciones específicas como fiscal general”.
Finalmente, acerca de la conducta de Alonso, las magistrados remarcaron que “no tuvo ninguna participación” en el trámite de la libertad asistida de Janssen y que “atribuirle responsabilidad por el contenido de una sentencia, dictada en el marco de otra causa y sin contar con elementos de valoración que indicaran que lo allí decidido fue erróneo o contrario a derecho, sería abrir un ámbito de análisis inadecuado, además de afectar garantías constitucionales que no corresponden de manera alguna”.





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