Ziliotto pide audiencia a la Corte para visibilizar la gravísima y creciente situación ambiental por el corte del Atuel

Solicitó estar acompañado por intendentas e intendentes de la zona y por instituciones que luchan en defensa de los ríos pampeanos

Provinciales07/08/2023INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Tras la reanudación de  la actividad judicial en el fuero nacional, el gobernador Sergio Ziliotto, a través de la Fiscalía de Estado,  requirió se fije audiencia presencial a fin de poder concurrir junto con los intendentes de las zonas afectadas del oeste pampeano y las Asociaciones Civiles intervinientes con el objetivo de que puedan exponer en el presente proceso el estado de situación actual del cauce y los daños socio-ambientales generados y a generarse. Igualmente, que puedan manifestar al Tribunal los conflictos diarios que deben resolver a raíz de la faltante de agua y como esta situación se agrava día a día, generando éxodo de las poblaciones y graves problemas sociales.
Asimismo, hizo la presentación ante la Corte solicitando de manera urgente que los miembros del Tribunal se constituyan en el límite interprovincial entre Mendoza y La Pampa sobre el cauce del rio Atuel -Puente Vinchuqueros- para que constaten personalmente la falta de escorrentía y el daño generado.
Esta nueva presentación se suma al seguimiento constante que hace la provincia de La Pampa instando de manera urgente e incesante a la Corte para que exija el inmediato cumplimiento de la sentencia dictada hace más de 3 años, que fijò un caudal mínimo permanente de 3,2 m3/s en el límite interprovincial.
No obstante, la provincia de Mendoza continúa sin obedecer el fallo, haciendo uso unilateral del agua, con las consecuencias dañosas y la destrucción del ambiente del noroeste de la provincia de La Pampa.
El Alto Tribunal “dio por acreditado la desertificación y daño ambiental de esta zona -sentencia 01 de diciembre de 2017-–; y que, fijó como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza (art. 4° Ley General de Ambiente 25.675) – sentencia 16 de julio de 2020-”.

En razón de esto, se expuso en el escrito presentado que “su protección requiere una accionar urgente por parte del órgano jurisdiccional para detener el daño, salvaguardando al ambiente como usuario en sí mismo por sobre los intereses de un Estado. Se requiere por ello el dictado de una medida trascendente que ponga fin al avance del daño ambiental de incidencia colectiva.”
Se pretende el dictado de una resolución de implicancia ambiental trascendente, que dé efectividad a las sentencias emitidas hasta ahora y permita detener el avance del daño ambiental en el noroeste de la provincia de La Pampa, para lo cual se necesita el efectivo y constante escurrimiento del rio Atuel en el cauce pampeano.

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