Recuerdan reglamentación para la circulación segura de maquinaria agrícola

Desde el Ministerio de Seguridad, comprometido con la seguridad vial y la protección de sus habitantes, se recordó a propietarios y conductores de maquinarias agrícolas sobre las regulaciones vigentes que rigen la circulación de estos vehículos en rutas nacionales, provinciales y caminos rurales. Estas regulaciones surgen de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 1.713  y la Ley Provincial Nº 1.843 que se enfoca específicamente en la circulación de maquinaria agrícola.

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Durante esta época del año es usual el continuo transitar de maquinarias y equipos pesados en las zonas rurales debido a la necesidad de que los productores efectúen los traslados para realizar las actividades agropecuarias de cosecha, siembra o mantenimiento de los predios. Por ello es esencial que los agricultores y aquellos que operan maquinaria agrícola estén plenamente informados sobre las reglas y regulaciones que deben seguir para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la vía pública.

Detalles de las principales recomendaciones:
-Prever cobertura de seguro pertinente.
-Que el chofer posea licencia de conducir habilitante de la categoría específica.
-Circular en horas de luz solar, evitando hacerlo en condiciones de baja visibilidad por factores climáticos.
-Circular por el extremo derecho de la calzada.
-Mantener distancia mínima de doscientos (200) metros del tren o vehículo especial que lo preceda.
-No estacionar ni deternerse sobre la calzada o en lugares que dificulten la visibilidad de otros conductores, ni realizar sobrepasos.
-Desmontar las partes removibles que puedan aumentar el ancho de la máquina, tener frenos capaces de detener el tren en una distancia específica, y contar con luces reglamentarias y retrovisores adecuados.
-Contar con la señalización lumínica y/o banderas de indicación precautoria según corresponda.
-Respetar las dimensiones de largo y ancho previstas en las disposiciones legales.
-Respetar la velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora y la mínima de veinte (20) kilómetros por hora.

Para los casos en que deba circularse con permisos especiales o excepcionales, los mismos deberán ser gestionados ante la Dirección Nacional de Vialidad para Rutas nacionales y ante la Dirección Provincial de Vialidad para circular por Rutas y caminos de competencia provincial.
El Ministerio de Seguridad de La Pampa recordó que respetar estas regulaciones, no solamente evitará sanciones normativas, sino fundamentalmente, previene siniestralidad vial

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