Caso Lucio: el jury rechazó al Colegio de Magistrados y la FAM como "amigos del tribunal"

El Jurado de Enjuiciamiento no hizo lugar al pedido del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de La Pampa y de la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial de constituirse como Amigos del Tribunal ('amicus curiae'), en el proceso que se les sigue a la jueza Ana Clara Pérez Ballester y a la asesora Elisa Alejandra Catán.

Provinciales20/10/2023INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Las funcionarias judiciales están acusadas por presunto mal desempeño de sus funciones en la tramitación de los expedientes por la tutela y el cuidado personal del niño Lucio Dupuy.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los cinco integrantes del jury: el ministro del Superior Tribunal de Justicia, a cargo de la presidencia, Fabricio Luis Losi, en su carácter de titular del cuerpo; las legisladoras provinciales María Silvia Larreta y María Andrea Valderrama Calvo y abogadas por la matrícula, Silvina María Garro y María Natalia Gaccio.

Tanto el Colegio como la FAM fundamentaron en su requisitoria que pretendían "resguardar el más amplio debate, como una garantía esencial del sistema republicano" y "colaborar con la labor del jury y aportar argumentos y opiniones que puedan ser de utilidad para arribar a una solución justa". Para ello se basaron en la ley 3117, que estableció el instituto del 'amicus curiae' en La Pampa.

Sin embargo, el jurado, respaldándose también en esa norma, respondió que el artículo 1° del texto delimita la aplicación de esa figura al ámbito de los "procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria o por recursos interpuestos ante el Superior Tribunal de Justicia". Y añadió que "el Jurado de Enjuiciamiento no detenta carácter judicial, contando el órgano con una naturaleza y composición ajenas a las características propias del Poder Judicial".

Finalmente, sostuvo que "nos encontramos frente a un juicio de responsabilidad política, que si bien se encuentra sujeto a las reglas del debido proceso, en lo sustancial es político" y no es proceso judicial como lo específica la ley 3117.

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