Nuevas reglas para consolidar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de Seguridad Social
No se podrá retener a los autos de conductores sin licencia, cédula o patente al día
El presidente Javier Milei comunicó anoche en cadena nacional los puntos relevantes del decreto de necesidad y urgencia (DNU) “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.
Nacionales21 de diciembre de 2023INFOTEC 4.0Entre numerosas reformas, derogaciones y sustituciones, se establecen cambios en las consecuencias de circular sin la documentación obligatoria.
No habrá más retención de autos
A través del DNU, el Gobierno de la Nación establece que será obligatorio exhibir los documentos obligatorios para circular a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.
Los únicos tres documentos obligatorios para circular a partir de hoy son:
Cédula de identificación del automotor
Licencia de conducir vigente
Comprobante de pago de patente
Hasta ayer, la Verificación Técnica Vehicular o Revisión Técnica Obligatoria vigente y el comprobante de la póliza de seguro también eran obligatorios para circular. A partir del decreto ya no lo son.
No será necesario pagar la deuda por multas y patente para transferir un auto
Uno de los puntos destacados del DNU es la eliminación de la obligatoriedad del libre deuda para inscribir o transferir un vehículo.
“No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, indica el texto.
Hasta ayer, era imposible avanzar con el trámite de una transferencia sin el libre deuda de multas y patentes.
Por el momento no se han hecho modificaciones sobre los costos tanto del patentamiento y la transferencia (que en algunos casos pueden superar el 7% del valor del bien adquirido) como tampoco del pago de patentes. En este sentido, algunos proyectos de ley presentados por diputados proponen un arancel único y accesible para estos trámites y obligaciones.
Los trece artículos del DNU sobre los registros automotores
ARTÍCULO 351. Se deroga el artículo 11, que establece que el lugar de radicación del vehículo sea el correspondiente al domicilio del titular del dominio. Esto tiene relación directa con un nuevo sistema de registración nacional no necesariamente efectuado en Registros Seccionales. Como consecuencia obvia de lo anterior, también se deroga el artículo 12, que establece las condiciones para el cambio de radicación (y su complejidad). Se deroga también el artículo 21, que establece las condiciones para realizar un duplicado del título automotor en caso de que el original resulte extraviado, dañado o destruido involuntariamente.
ARTÍCULO 352. Modifica el tercer párrafo del artículo 6, incorporando el concepto de título en formato digital, además del tradicional físico.
ARTÍCULO 353. Sustituye el cuarto párrafo del artículo 7, permitiendo inscripciones (patentamientos) también directamente ante la Dirección Nacional, que deberá establecer a tal efecto “un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado”. Esto quiere decir que no será obligatorio (antes sólo excepciones) inscribir el automotor en los registros seccionales, conocidos como “registros del automotor”. El texto aclara que a los efectos de esta nueva disposición, el Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente, que por el momento no fue publicada. Un punto importante es que la Dirección Nacional recabará toda la información para poner en funcionamiento ese registro tanto de los automotores por registrarse como de los ya registrados.
ARTÍCULO 354. Sustituye al artículo 8, que en la ley original determina que la Dirección Nacional controla el funcionamiento de los registros seccionales y dispone el archivo ordenado de copias de los instrumentos que se registren, autorizando además a realizar microfilms de los expedientes. Ahora se establece que ese registro deberá ser electrónico (digital) y de acceso público.
ARTÍCULO 355. Sustituye al artículo 9, estableciendo que los aranceles para los trámites digitales ante la Dirección Nacional no podrán superar el valor del arancel (fijado por el Poder Ejecutivo Nacional) para los trámites convencionales. Además, no podrá limitarse el patentamiento o la transferencia por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro. Un punto importante es que la existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores.
ARTÍCULO 356. Sustituye al artículo 10, que reglamenta la inscripción o transferencia de vehículos de fabricación artesanal “armados fuera de fábrica”. El cambio implica que aunque el titular del vehículo no dejara asentado en el Registro el cumplimiento de las condiciones de seguridad activa y pasiva para circular de acuerdo a la normativa, no se podrá impedir la inscripción o transferencia del automotor. Al contrario de la norma anterior, igualmente se emitirá la cédula de identificación.
ARTÍCULO 357. Sustituye el primer párrafo del artículo 13, estableciendo que podrán ser electrónicos los pedidos inscripción en el Registro, y “en general los trámites que se realicen”.
ARTÍCULO 358. Sustituye el artículo 14, permitiendo ahora tomar como válido el título de propiedad del automotor en formato digital también para las transferencias formalizadas por instrumento público o haya sido dispuesta por orden judicial o administrativa.
ARTÍCULO 359. Sustituye al artículo 16 modificando algunos detalles sobre el período condicional de 15 días para embargos y demás anotaciones.
ARTÍCULO 360. Sustituye los incisos d) y e) del artículo 19, estableciendo que los endosos de contratos de prenda podrán realizarse en cualquier Registro Seccional o en el servicio de inscripción remoto de la Dirección Nacional (hasta ahora sólo en el RS donde se haya inscripto el contrato).
ARTÍCULO 361. Sustituye el artículo 22, dictaminando que ahora las cédulas de identificación se entregarán en formato digital. El adquirente, además, podrá adquirir una o varias cédulas físicas, que podrán tener un costo.
ARTÍCULO 362. Sustituye el primer párrafo del artículo 23. El principal cambio es que ahora las cédulas no caducarán (mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo, por supuesto).
ARTÍCULO 363. Sustituye el párrafo 5 del artículo 27, otorgándole mayor validez a la denuncia de venta, ya que a partir de la presentación de la misma, ahora no sólo se transfiere la responsabilidad sobre tributos como impuestos, patentes, multas, etc. hacia el comprador sino que se desliga al vendedor o transmitente de todo tipo de responsabilidad legal sobre el automotor.
Un último artículo, el 364, agrega una cláusula transitoria, que hace constar que la Dirección Nacional deberá hacer efectiva la puesta en marcha de su registro remoto, abierto, estandarizado y accesible a más tardar el 2 de mayo de 2024.
El Gobierno designará al brigadier Gustavo Javier Valverde como nuevo jefe de la Fuerza Aérea
Asumirá en reemplazo de Fernando Luis Mengo, quien fue desplazado del cargo por detectarse el uso indebido de aeronaves militares para fines personales; también fue denunciado por acoso laboral y abuso de autoridad.
El estilista de las celebridades estaba internado en el Sanatorio Mater Dei. El velatorio será mañana en el Cementerio de La Chacarita.
El dirigente de Camioneros lo anunció en una carta en la que justificó la decisión por sus diferencias con los otros integrantes de la conducción.
Murió Luciano Miguens, expresidente de la Sociedad Rural y referente de la Mesa de Enlace en 2008
El dirigente rural se encontraba afectado por un cáncer que resurgió en el último tiempo.
El Gobierno confirmó los tres días no laborables con fines turísticos para 2025
Las fechas seleccionadas buscan reducir la estacionalidad y fomentar escapadas de fin de semana.
Robo millonario: Detienen a dos sospechosos y recuperan el dinero en menos de 24 Horas
La Brigada de Investigaciones y dependencias policiales de la zona norte lograron esclarecer el robo de una recaudación de más de dos millones de pesos en Intendente Alvear. Dos hombres fueron detenidos y el monto sustraído fue recuperado casi en su totalidad.
Tragedia en la Ruta 70: Un fallecido y un herido grave en un choque frontal cerca de González Moreno
Un accidente ocurrido este sábado en la Ruta 70 dejó como saldo la muerte de un vecino de América, una mujer gravemente herida y dos personas con lesiones leves. El conductor de una de las camionetas arrojó alcoholemia positiva y fue aprehendido.
El triste hecho ocurrió el sábado en el tramo entre Los Cedros y Los Pinos, en Calamuchita. Investigan las causas del fatal episodio.
El siniestro ocurrió esta madrugada en cercanías de Quetrequén, tras perder su trayectoria el pesado camión se fue a la banquina, embistió el guardarrail y quedó cruzado. La policía informó que se le realizó extracción de sangre al chofer para determinar estado de alcoholemia.
Un hombre de 65 años perdió la vida al volcar el automóvil en el que viajaba junto a su esposa en la ruta provincial Nº 20, cerca de La Reforma. La mujer fue hospitalizada en estado crítico.