Condena por violación de domicilio y amenazas agravadas por el uso de arma

El juez de control de General Pico, Heber Pregno, condenó a un joven de 21 años, como autor material y penalmente responsable de los delitos de violación de domicilio, amenazas agravadas por el uso de arma en concurso real; a la pena de un  año de prisión de efectivo cumplimiento.

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Además la pena le fue unificada con lo que le resta cumplir de una pena anterior, impuesta el 1 de febrero de 2023, componiendo la pena única y total de un año, siete meses y diecinueve dias de prisión, de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia.

El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el imputado, Dino Hugo Pérez Albornoz, y el defensor oficial Guillermo Costantino. Por su parte,  se informó al damnificado sobre la modalidad adoptada para finalizar el proceso, sus características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo, quien manifestó estar conforme con la solución arribada.

Con las pruebas aportadas en el legajo,  fue posible comprobar que en la madrugada del 21 de octubre de 2023, Pérez Albornoz se hizo presente en un domicilio. Golpeó la puerta, fue atendido por la  novia del dueño de casa, y le  manifestó que llamara al damnificado “ … decile que salga”, en referencia al hermano de ésta .Al preguntarle para qué lo buscaba, le dijo que lo sacará del interior de la vivienda o ingresaría a la misma y ante la sospecha de la mujer de que algo malo pasaba, ingresó a dicha  morada sin consentimiento de sus moradores exhibiendo en su mano un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm. Se dirigió directamente al damnificado, apuntándolo con el arma de fuego y lo amenazó diciéndole  “arranca porque te exploto”.  Seguidamente lo golpeó en la cabeza con la culata del arma en 5 o 6 oportunidades, causándole heridas cortantes que fueran tratadas por una médica del SEM, dándose a la fuga.

Finalmente, en referencia a la sanción a aplicar, el magistrado expresó en el fallo que “como lo marca la ley procesal el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas”.

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