


Prohíben el lenguaje "inclusivo" en las Fuerzas Armadas
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A partir del viernes, el uso de la terminología como “generala”, “sargenta”, “soldada” o “caba” enfrentarán sanciones por faltar al reglamento. “La persona que incumpliera con las reglas de comportamiento será pasible de incurrir en responsabilidad en sus respectivos ámbitos”, remarcaron en el escrito.
El ministro Luis Petri ampara las modificaciones realizadas en las normas impuestas por la Constitución Nacional, la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, el Diccionario para la Acción Militar Conjunta y el Glosario de definiciones y abreviaturas.
Según se indica en el Boletín Oficial, “las recomendaciones de la RAE (Real Academia Española) expresan el deber de adoptar siempre el uso común del idioma y ser percibido su valor político como la más alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual fuere su sexo y, especialmente, como símbolo de su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad”.


A pesar de la mención de la posibilidad de sancionar, la resolución no especifica a qué deberán enfrentarse los infractores, aunque aclara que la medida entró en vigencia a partir del viernes pasado, día en el que fue firmada.
En paralelo, la cartera a cargo de Petri lanzará una campaña de difusión sobre la prohibición del uso del lenguaje inclusivo, y pondrá en marcha capacitaciones del nuevo código para el personal.
“Vamos a reivindicar a las Fuerzas Armadas que no son las de los ‘70, son las de la democracia y la Constitución. Tenemos que estar orgullosos de ellas”, fue la promesa que realizó el excandidato a vicepresidente de Juntos por el Cambio al asumir al cargo.
Ante tales premisas, las modificaciones estructurales no sorprendieron al personal militar que vio con buenos ojos la intención del Ministerio de Defensa de “hacer cumplir el vocabulario militar tradicional”.
Esta es la Resolución 160/2024:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA, deberá emplearse el idioma castellano, conforme a la normativa y reglamentación que rige cada área respectiva, bajo los términos y reglas fijados por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos y manuales vigentes en las FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA, por conducto de sus Direcciones de Personal o de las dependencias que consideren pertinentes, adoptarán las medidas de difusión y capacitación sobre el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Prohíbase la utilización del llamado “lenguaje inclusivo” en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, las FUERZAS ARMADAS y los organismos descentralizados del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de la presente será pasible de incurrir en responsabilidad en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.







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