La Pampa va a la Corte Suprema por fondos previsionales que la Nación adeuda

Se fundamenta en el incumplimiento del Pacto Federal de 1999, ratificado por ley 25.235, y de las leyes 27.260 y 27.701, luego de agotada la vía administrativa ante la falta de respuesta a los reclamos provinciales. Asimismo se plantea la inconstitucionalidad del reciente DNU 280/24 que pretende derogar la citada normativa. El gobernador de la provincia, Sergio Ziliotto,  interpuso a través de la Fiscalía de Estado una demanda ante la Corte Suprema de Justicia solicitando se ordene al Estado Nacional a pagar en forma inmediata la deuda del Gobierno nacional en concepto de déficits de las cajas previsionales.

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El primer mandatario pampeano ya había advertido públicamente sobre el riesgo en que se ha puesto las cajas previsionales de la Provincia puntualizando que en virtud del DNU del Gobierno nacional, el Estado provincial se vio obligado a solventar con fondos propios sumas que deben ser pagadas por la Nación.

No es la primera vez que se interpone un recurso de este tipo. La anterior se ubica en el año 2017 con el entonces gobernador Carlos Verna. Ello derivó en un acuerdo con el Gobierno nacional en 2021 percibiendo la Provincia los déficits de 2009 a 2014. Y mediante gestiones administrativas se recibió lo correspondiente a los años 2017 a 2020 y a los anticipos que marca la normativa, hasta 2023.

La manifiesta falta de pagos por incumplimiento de anticipos mensuales, la omisión de realizar simulaciones y sus consiguientes auditorías, la negación a pagar las sumas debidas en concepto de actualización y la posterior actitud asumida al dictar el D.N.U. N° 280, prueban acabadamente que el Estado nacional incumple en forma flagrante el marco normativo vigente desde 1999, generando un grave perjuicio a la Provincia, desfinanciando sus Cajas Previsionales y obligándola en consecuencia a asumir con recursos propios dicho déficit.

Perjuicio a los jubilados
La actitud del Estado nacional de no realizar las simulaciones, negarse a abonar los adelantos, eliminar las partidas presupuestarias, dañan la autonomía de la Provincia y la forma de Gobierno federal que nuestra Constitución establece.

De continuar esta situación se verán perjudicadas las personas que perciben sus jubilaciones, afectando gravemente una prestación de carácter alimentario.

A la actualidad se deben las sumas correspondientes a la diferencia en más de lo que resulta de las actualizaciones correspondientes al déficit previsional del período 2020 (deducido lo ya percibido como capital histórico) conforme el ÍNDICE SIPA (Índice de Movilidad Jubilatoria del Sistema Integrado Previsional Argentino), déficit de los años 2021 y 2022 -períodos de los que aún no realizaron las correspondientes Simulaciones- la actualización de los adelantos recibidos del 2023 y los períodos vencidos del año 2024 (enero, febrero, marzo).

Montos reclamados
La deuda, estimada por auditorías realizadas por el Instituto de Seguridad Social del año 2024, calculadas al 31 de marzo, es de $ 5.104.478.586,96.

A ello se suman  los déficit de 2020,  2021,  2022 y  2023. Cabe aclarar que del año 2020 solo se reclama la actualización, habida cuenta que el anterior Gobierno nacional efectivizó el pago de ese ese período. Del resto de los años se reclama el déficit actualizado, descontando los anticipos recibidos.

Inconstitucionalidad de Decreto 280/2024
En la misma demanda se solicitó se declare la inconstitucionalidad del Decreto 280/2024 emitido por el Poder Ejecutivo mediante el cual bajo falsas premisas de urgencia y necesidad incorpora diversas disposiciones que modifican el presupuesto vigente. 

Específicamente, y en lo referido a esta materia, sostiene que resulta necesario delimitar determinados artículos de la Ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, decidiendo que los artículos 92, 93 y 94 de tal normativa no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por el artículo 1 del Decreto N°88/2023. 

Decisión que conlleva a la modificación de partidas presupuestarias que tiene un impacto relevante en la Sistema Previsional Provincial, incurriendo el Poder Ejecutivo en un apartamiento intempestivo de la relación jurídica tuitiva que el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa mantienen como política de Estado con los jubilados, pensionados y retirados de la jurisdicción que no han sido transferidos al Sistema Nacional de Jubilaciones y Pensiones. 

Tal decisión produce un importante daño en las finanzas de la Provincia de La Pampa, incurriendo el Sr. Presidente en un acto de gravedad institucional violatorio de los artículos 1, 28, 29, 75 inc. 22 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, conculcando certeramente la forma republicana, representativa y federal del Sistema de Gobierno, la razonabilidad de los actos de gobierno, como también se atribuye la suma del Poder Público (art. 99 inciso 3). 

Se solicita a la Corte declare su inconstitucionalidad y así proteja derechos adquiridos de jubilados, pensionados y retirados. 

Manifiesta la demanda que las diferencias políticas se deben discutir en los ámbitos propicios para su solución, y no por medios de presión que involucran y/o perjudican a estamentos vulnerables de la sociedad.  

Medida cautelar de innovar
Por las razones expuestas y en atención a la gravedad y urgencia del caso se solicitó a la Corte que como medida cautelar se deje sin efecto el Decreto N° 280/2024 de fecha 26/03/2024 mediante el cual se elimina los artículos 92, 93 y 94 de la Ley 27.701 y se instaure el sistema, ordenando al Estado nacional abonar los anticipos mensuales a la Provincia de La Pampa en la materia conforme al derecho vigente.

La eliminación de los anticipos y actualizaciones del déficit de la Caja Previsional, afecta los derechos adquiridos de naturaleza alimentaria de jubilados, pensionados y retirados del ISS, y de la Provincia de La Pampa conforme a la extensa y sólida relación jurídica que al respecto mantenía hasta el 25/03/2024 con el Estado Nacional respecto al pago del déficit previsional de las cajas no transferidas a Nación.   Todo lo cual acredita la existencia de los elementos esenciales para la procedencia de la cautelar requerida.

Precedente judicial ante esta CSJN – Pago en el año 2021 de toda la deuda existente
La situación que aquí se demanda ya se suscitó en el pasado, o sea que Estado nacional dejó de realizar las auditorías y consecuentemente pagar el déficit, la provincia de La Pampa, por lo cual se había accionado judicialmente en 2017 ante la Corte reclamando el pago del déficit previsional como así también la realización de las auditorías. 

En la anterior gestión del Gobierno nacional, se arribó a un acuerdo respecto del cual Nación reconoció como plenamente legítimo este reclamo de La Pampa.

En efecto, en el marco del expediente judicial se arribó a un acuerdo de pago el día 27 de agosto de 2021 por el cual se percibió la deuda correspondiente a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y el Estado nacional abonó a la Provincia la suma de dos mil doscientos veintinueve millones ($2.229.000.000,00).

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