Comunidad Organizada solicitó un informe pormenorizado de los pagos por Obra Pública en La Pampa

Los legisladores del Bloque "Comunidad Organizada", Sandra Fonseca y Maximiliano Aliaga, presentaron un  proyecto de Resolución mediante el que solicitan a la Contaduría y Tesorería de la provincia que informe sobre los pagos realizados por obras públicas desde el pasado 10 de diciembre. Asimismo requieren que se especifiquen las leyes donde están autorizados esos pagos.

Provinciales01/05/2024InfoTec 4.0InfoTec 4.0
Fonseca y Aliaga

Fundamentando que la Constitución de La Pampa determina que "no puede realizarse ningún pago con dinero público que no esté expresamente contemplado en la ley de presupuesto”, los Diputados solicitaron que además la respuesta incluya informes del Banco de La Pampa, como agente financiero de la provincia, del funcionario público que los ordenó desde el 10 de diciembre en adelante, como así también al titular del Poder Ejecutivo. Aclararon que sea por obras públicas nacionales o provinciales.

El proyecto de resolución fue presentado el 30 de abril y se fundamenta "a partir de la manifestación del titular del Poder Ejecutivo de La Pampa, Sergio Ziliotto, de presentar un escenario negativo en el desarrollo de obras públicas nacionales justificándolo en la falta de giro de recursos financieros por parte del gobierno nacional para la continuación de las obras que estaban en ejecución y por lo tanto enviando un proyecto de ley que declara la Emergencia de toda la obra pública en la provincia para llevar adelante el pago de las mismas con fondos públicos provinciales".

"Se entiende que la realización de toda acción de gobierno debe responder al sistema legal de la provincia" agregaron Fonseca y Aliaga quienes además recordaron que "debe respetarse y cumplirse sustancialmente no solo la ley 38 de Obras Públicas de la provincia, sino la ley 3 de Contabilidad".

En el proyecto los Diputados explicaron que "existe un concepto básico fundamental no solo de cumplimiento de las reglas de la contratación del Estado sino de la transparencia, principal elemento para evitar la corrupción en la obra pública, significando que toda erogación debe estar indicado un una partida de gasto específica para ello. Así lo determina la misma ley de Contabilidad al señalar que toda ley que autorice gastos no previsto en el presupuesto, deberá determinar el recurso correspondiente (artículo 14 ley de Contabilidad)".

"La Constitución de La Pampa creó precisamente organismos específicos para el contralor superior de las cuentas públicas, dándoles una entidad autonómica al Contador General y Tesorero de la provincia y que si bien son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados, no dependen de las órdenes que le dé el titular al Poder Ejecutivo de turno, sino del efectivo cumplimiento de la regla de control del presupuesto y de los gastos de la provincia" recordaron.

“El contador no prestará su conformidad a pago alguno que no esté autorizado por la ley general de presupuesto o por leyes especiales que dispongan gastos”  resaltaron. Cabe recordar que  este texto está determinado por la Constitución de La Pampa en su artículo 106,  significa, que lo que atañe a obras públicas en particular, como así obviamente a todos los gastos del Estado en general, deben cumplirse las normas constitucionales y legales.

"La utilización de fórmulas y/o palabras que puedan ser incluidas en texto legales, se llamen “excepcionalidad”, “emergencia” u otras, de ninguna manera controvierten, ni mucho menos, pueden sustentar el incumplimiento de la normativa constitucional. Cualquier ley en su caso lo pretendiera, sea en su texto o en su interpretación, conllevaría su inconstitucionalidad flagrante en los términos del artículo 7 de la Constitución de La Pampa: Toda ley provincial contraria a las prescripciones establecidas por la Ley Suprema de la Nación, por esta Constitución o por los tratados que celebre la Provincia, es de ningún valor(….) Significa entonces qué las obras públicas de la provincia deben estar cumplimentando los contratos originales, que son en definitiva instrumentos públicos, sea con convenio con el Estado nacional, provincial, y/o municipales o las mismas obras que el Estado provincial contrate o desarrolle y por ende los gastos también. No puede realizarse gastos ni disponer de dinero provincial, ni siquiera en una partida que podría ser de gastos reservados y que en principio se podría argüir que son sin obligación de rendir cuentas, lo cual tampoco es así, para destinar por ejemplo a obras públicas que no tienen asignadas las partidas presupuestarias" indica otro de los párrafos del Proyecto.

La iniciativa del Bloque  se sustenta en el proyecto de “Emergencia de la Obra Pública” promulgado por el gobierno pampeano la semana pasada y la preocupación que genera en el arco opositor la inexistencia de un "mecanismo específico de control" y recuerdan que la expresión “emergencia” no genera una suspensión de la vigencia, ni mucho menos el desplazamiento del sistema legal e institucional de la provincia.

Finalmente manifiestan "Es necesario conocer los gastos que se han destinado con recursos públicos de la provincia de La Pampa a todas y cada una de las obras ejecutadas, o en vías de realización en el territorio  partir del 10 de diciembre próximo pasado, sea que se trate de obras públicas con contratos provinciales como también nacionales" concluyen.

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