Confirman condena por abuso y ordenan detener a un hombre

El Tribunal de Impugnación Penal confirmó un fallo condenatorio contra un tío, a seis años de prisión por abuso sexual en perjuicio de una sobrina, y ordenó su detención inmediata. La resolución fue firmada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez Mauricio Piombi, integrantes de la Sala A.

Provinciales28/05/2024INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía entre 6 y 7 años, en circunstancias en que dormía con el imputado. La denuncia original fue formulada por un docente y la Justicia condenó al tío por el delito de abuso sexual con acceso carnal, contra una menor de 13 años. Todo ello fue encuadrado en las leyes 26061 y 26485 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de Protección Integral a las Mujeres, respectivamente.

A mediados del año pasado, la Audiencia de Juicio de Santa Rosa había absuelto al acusado por el beneficio de la duda, pero en noviembre el TIP -a través de los jueces Gabriel Tedín y Filinto Rebechi- revocó ese fallo, dio por probadas las agresiones sexuales e impuso la condena a seis años de prisión al hacer lugar a los recursos de impugnación del Ministerio Público Fiscal y la querella particular.

Ante ello, la defensa del imputado interpuso un recurso de impugnación horizontal -para que se cumpla el doble conforme o doble revisión- solicitando la revocatoria de esa sentencia; pero ahora Schijvarger y Piombi, en una extensa resolución de 261 puntos, no hicieron lugar, confirmaron lo resuelto anteriormente por el TIP y dispusieron la detención del agresor.

La defensa adujo que Tedín y Rebechi habían hecho una errónea valoración de las pruebas, lo que llevó a una decisión “equivocada y/o arbitraria”, y agregó que esa revisión fue efectuada “con una visión sesgada y una clara intención condenatoria”.

Sin embargo, el TIP -con la nueva conformación- sostuvo que la defensa “no indicó los defectos de razonamiento en que habría incurrido la sentencia de la Audiencia de Juicio” y, por el contrario, subrayó que Tedín y Rebechi “indicaron cuáles fueron los desaciertos de la sentencia” inicial.

Tío.

Más adelante, al referirse a presuntas contradicciones entre el testimonio de la víctima y ciertos testigos, la Sala A afirmó que fueron “cuestiones periféricas (…) que no eran dirimentes” y, al evaluar las dudas relacionadas con el lugar donde se produjeron los abusos, indicó –tras un análisis detallado– que “no resultan atendibles”.

Schijvarger y Piombi descartaron además de que pudiera existir un tío distinto al condenado, como adujo la defensa, y remarcaron que la niña solo apuntó a una persona como autora de las agresiones.

Finalmente, la Sala A dijo que “no advertimos de la valoración de las pruebas (…) segundas intenciones o la finalidad de la víctima de incriminar artificialmente a su tío. En primer lugar, no podemos soslayar que ella no le contó nada a su madre sobre el hecho y que, aleatoriamente en la escuela, mientras la niña hablaba con sus compañeras, un docente escuchó lo que relataba y realizó la denuncia (…) La madre se enteró por la citación de la policía (…) Es decir, que la víctima no quería denunciar y no le había mencionado nada a su madre. De ahí que las teorías acerca de que todo lo ‘armo’ la madre -como afirmaron tres familiares relacionados al imputado- o que la denuncia se hecha por enojo, no tiene ningún asidero”.

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