
El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.


El Ministerio Público Fiscal de las IV Circunscripción Judicial calificó el accionar del imputado como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de materiales tecnológicos de abuso de menores (antes denominado pornografía infantil) en carácter de autor. La investigación se inició por una alerta del Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados.
Judiciales08/07/2024
InfoTec 4.0






VICTORICA | En el mediodía de este viernes el Juez de Control condenó a H.E.S. por el delito de tenencia de pornografía infantil. La sentencia se dictó tras una exhaustiva investigación que reunió diversos elementos de prueba, los cuales permitieron acreditar los hechos y su participación en los mismos.


El proceso judicial se inició a partir del reporte fechado el 6 de enero de 2024, que alertó sobre actividades sospechosas vinculadas al imputado. A continuación, se llevaron a cabo informes y pericias que incluyeron la participación de la Unidad de Delitos Complejos y Crimen Organizado (UFEDyCI), la empresa CLARO, Aguas del Colorado y el Registro Nacional de Reincidencia, entre otros. Además, la investigación contó con una pericia informática de la Agencia de Investigación Científica (AIC), por parte del ingeniero Juan Barbero Alisandroni.
CONDENA
El juicio abreviado fue rubricado ante el Juez de Control Carlos Espínola por el fiscal de la IV Circunscripción Judicial Enzo Rangone, el imputado y su defensora Oficial, María Soledad Trímboli. El Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del imputado como autor material y penalmente responsable del delito de tenencia de pornografía infantil en carácter de autor. Art. 128, segundo párrafo y 45 del Código Penal.
Las partes solicitaron al Tribunal que condene al imputado H. E. S. a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso (Art. 26 del C.P.) y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta: someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal y a un tratamiento psicológico, entre otras.
EL CASO SE INICIÓ POR UNA ALERTA
El 1 de junio de 2023 el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados emitió una alerta por posesión y distribución de materiales de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes mediante una línea telefónica que tenía ubicación geográfica en la localidad oesteña. El allanamiento realizado en el domicilio de Victorica donde vive el imputado reveló la presencia de material pornográfico infantil.
Entre los elementos incautados se encontraban un teléfono celular marca Samsung, modelo Galaxy S20 FE, y un gabinete marca Sentey, ambos con contenido explícito que involucraba a menores de edad. La pericia informática realizada confirmó la naturaleza delictiva del material.
El fallo destacó el artículo 128 del Código Penal, que penaliza la mera tenencia de representaciones de pornografía infantil con fines de distribución o comercialización, considerando el grave daño que tales conductas causan en la formación y desarrollo de los menores.
A pesar de que el imputado reconoció los hechos y su participación en el delito al suscribir un acuerdo de Juicio Abreviado, la justicia determinó imponer una pena acorde a dicho artículo. Además, se consideró la ausencia de antecedentes penales al momento de graduar la sanción.





El fallo argumentó que no corresponde otorgar beneficios a condenados por delitos contra los derechos humanos.

De todos modos, el fisscal destacó la investigación que se sigue para dar con los autores intelectuales.

Es por la presunta apropiación indebida de más de $19.000 millones.

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