


Divorcio más exprés: El Gobierno impulsa una ley que no exige ir a la Justicia
INFOtec 4.0






El Ministerio de Desregularización presentó hoy la Ley Hojarasca y, además, envió otros dos proyectos al Congreso de la Nación. El primero establece modificaciones en la ley de divorcio y el segundo un proceso de modernización judicial que incluye los depósitos y los bienes incautados.
Nuevo divorcio exprés y sin pasar por la Justicia
En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.
El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.


En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.
También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebredas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, assentándose ante el oficial público del primer puerto o eropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.







Murió un hombre tras un violento choque contra el arco limítrofe entre La Pampa y San Luis

Nace OCA LOG: Leonardo Scatturice unifica Flybondi, OCA y Flecha Log en un nuevo imperio logístico

Efemérides: A 165 años del devastador terremoto que sepultó a la ciudad de Mendoza








Siniestro en Larroudé: El motociclista accidentado fue derivado al Hospital Favaloro de Santa Rosa

Estados Unidos podría ocupar la isla de Kharg “en cualquier momento”

Denuncian que la Plazoleta de la Memoria se convirtió en punto de encuentro para el vandalismo

50 años del Golpe: Ziliotto ratificó el compromiso de La Pampa con los organismos de DDHH

Tres años de prisión en suspenso para el hombre que apuñaló a su sobrino en un campo

Bomberos voluntarios accedieron a pensiones graciables provinciales

La Pampa participó del Consejo de Seguridad Interior realizado en Córdoba

Realicó: Cayeron otros 28 mm y los canales de desagüe respondieron bien tras la limpieza preventiva











