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El Tribunal de Impugnación Penal no hizo lugar al recurso de impugnación de su defensa y, por lo tanto, confirmó la condena contra Jorge Javier Ale a cinco años de prisión, como autor del delito de robo doblemente calificado, por haber sido cometido en despoblado y con la utilización de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada. El hecho se produjo en un campo de Mauricio Mayer y las víctimas fueron los propietarios del inmueble.
Judiciales18/10/2024
InfoTec 4.0






La resolución fue dictada por los jueces Filinto Rebechi y Mauricio Piombi, integrantes de la Sala B del TIP, quienes de esta manera ratificaron la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa en febrero pasado.


El hecho probado ocurrió en horas de la noche en una estancia de Mauricio Mayer, en momentos en que se encontraban sus dueños, un hombre y una mujer de 75 y 70 años, respectivamente. Ale ingresó allí junto a Marcelo René Giacardi –mientras un tercer hombre, Carlos Damián Scheffer, aguardaba afuera– con armas de fuego y con la mitad del rostro cubierto.
En esas circunstancias, maniataron y amedrentaron a la pareja y se llevaron 20.000 dólares, 150.000 pesos, tres revólveres, una carabina, una escopeta, dos celulares, anillos de oro, un reloj, cadenas y herramientas, entre otros objetos. Además, en la huida, sustrajeron una camioneta Ford Ranger, que abandonaron en la ruta provincial 7.
La defensora oficial de Ale, María Silvina Blanco Gómez, cuestionó el fallo, pidió que se invalide y que se absuelva al imputado por el beneficio de la duda y, subsidiariamente, que se ordene un nuevo juicio –con otra integración de la Audiencia de Juicio– o que se readecúe la pena en tres años de prisión.
Fundamentos.
El TIP, cuyo primer voto fue de Rebechi, y al que adhirió Piombi, analizó el recurso defensivo a partir de cinco objeciones: violación del derecho de defensa en juicio, derecho a la presunción de inocencia y a ser tratado como tal durante el proceso, garantía de imparcialidad judicial, violación del principio de proporcionalidad y razonabilidad de las penas y del principio de culpabilidad en relación a la condena impuesta e inconstitucionalidad del artículo 381 del Código Procesal Penal de La Pampa.
Así, los jueces descartaron que la Audiencia de Juicio no haya valorado los dichos de los testigos de la defensa, acerca de que Ale al momento del hecho habría estado en una pizzería. El TIP dijeron que fueron analizados y que se les dio escaso valor porque se contrapusieron a “una prueba fundamental, como fue el reconocimiento (de Ale) en rueda de personas por parte” de los damnificados y a “la diligencia de reconocimiento de objetos”, en alusión a uno de los revólveres secuestrados.
Impugnación también descartó que el acusado, por su estado físico, no pudiera realizar fuerza y maniatar a una persona. Para ello se basó en informes médicos y resaltó que “es indudable que no ingresó solo al interior de la vivienda, sino en compañía de Giaccardi”.
Con relación a la pena, que Blanco Gómez consideró “desproporcionada”, Rebechi y Piombi indicaron que el tribunal sentenciante actuó correctamente al merituar como agravantes que Ale era reincidente y la afectación psicológica que sufrieron las víctimas. Por último, denegó el planteo de inconstitucionalidad al expresar que en La Pampa las sentencias condenatorias se ejecutan una vez que el TIP las confirma.
Por último, vale recordar que de los tres imputados, Ale fue el único que llegó al juicio oral, ya que oportunamente Giacardi y Scheffer admitieron la autoría de los delitos, fueron condenados en un juicio abreviado a tres años de prisión efectiva y entregaron nueve millones de pesos a las víctimas como compensación por los daños causados.​





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La Justicia de General Pico impuso cuatro años de prisión efectiva a tres de los acusados por la muerte de Gonzalo Muñoz, ocurrida en marzo de 2024 dentro de la Alcaidía de la Unidad Regional II. El tribunal los halló culpables del delito de homicidio en riña y ordenó investigar posibles responsabilidades del personal policial por fallas en las requisas.

El Ministerio Público Fiscal acaba de confirmar hace instantes el hallazgo y pidió retirar las publicaciones del pedido de búsqueda para resguardar su intimidad.

La mujer está imputada como coautora del delito de encubrimiento agravado por ocultar y destruir pruebas. El alcance con la AFA.

La senadora nacional por La Libertad Avanza sostuvo: “Esta mafia ensucia al fútbol argentino”.

El expediente que investiga una presunta maniobra de lavado vinculada al titular de AFA y Pablo Toviggino quedará a cargo del juez Marcelo Aguinsky. Los allanamientos y peritajes continúan en la estancia de Villa Rosa.







El joven tenía 21 años, era oriundo de Misiones y cumplía funciones de seguridad dentro de la residencia presidencial. Un soldado del Ejército Argentino de 21 años, identificado por sus iniciales R.A.G., fue hallado sin vida este martes dentro del perímetro de la Quinta Presidencial de Olivos, donde prestaba servicio como parte del esquema de seguridad. El joven presentaba un disparo en la cabeza y, según las primeras investigaciones, la principal hipótesis es la de un suicidio.

El operario, empleado de la Cooperativa de Electricidad local, perdió la vida al caer desde una importante altura en un predio de la institución. La Justicia investiga las causas del hecho y aguardaba los resultados de la autopsia.

La proximidad de las fiestas de fin de año volvió a generar malestar entre comerciantes de Realicó, luego de que inspectores municipales comenzaran a distribuir un boletín informativo recordando los horarios obligatorios de cierre para los días 24 y 31 de diciembre, establecidos por la Ley Provincial N.º 2717. Según la normativa vigente, los comercios deberán cerrar sus puertas sin excepción el 24 de diciembre a las 18 horas y el 31 de diciembre a las 14, sin posibilidad de continuar la actividad ni siquiera con la presencia de los propios dueños.

Una situación inesperada generó alarma esta mañana en Embajador Martini, cuando la Escuela N° 30 debió ser evacuada de manera preventiva tras detectarse la presencia de un proyectil de mortero antiguo dentro del museo escolar. El artefacto se encontraba en exhibición desde hace años, pero una reciente consulta en internet advirtió que "podría tratarse de un elemento potencialmente peligroso".

Una creciente preocupación vecinal volvió a emerger en Bernardo Larroudé luego de nuevos episodios delictivos que vecinos atribuyen a un grupo de ex convictos que reside en la localidad desde hace años. Según denuncian, estas personas habrían sido traídas sistemáticamente por un hombre del medio —cuyo accionar cuestionan y cuya motivación desconocen— y, pese a las reiteradas quejas y antecedentes, continúan viviendo en el pueblo sin control ni acompañamiento institucional efectivo. Afirman desconocer por qué la provincia avala estas situaciones.

Un procedimiento policial realizado durante la tarde de este martes en Bernardo Larroudé permitió avanzar en el esclarecimiento del hurto ocurrido anoche en la localidad. Según confirmó a Infotec 4.0 el oficial principal Juan Ignacio Tolosa —actualmente a cargo temporal de la Departamental local— el allanamiento arrojó resultados positivos con el secuestro de una campera sustraída durante el hecho denunciado.

“Ni bien me enteré del hecho que sucedió en la jineteada, vi que había algo raro, que no podía ser”, dijo Ricardo Moccero, de Coronel Suárez.

Una intensa situación de emergencia se vivió este miércoles por la mañana en Embajador Martini, cuando un proyectil de gran porte y presunto origen militar obligó a evacuar la Escuela Primaria N° 30 “Conquista del Desierto”. El elemento, que formaba parte del museo institucional desde hace años, fue detectado como potencialmente peligroso tras ser observado por el personal del establecimiento, lo que motivó la activación inmediata del protocolo.







