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Una mujer fue condenada hoy por amenazar con un arma a un niño de 14 años y a un adolescente de 19 en la puerta de un colegio santarroseño. “Los voy a hacer boleta a los dos”, le dijo, entre otras cosas, la acusada a las víctimas.
Judiciales16/12/2024La sentencia contra Graciela Beatriz Sandoval a un año de prisión en suspenso, por el delito de amenazas agravadas por el empleo de un arma, fue dictada hoy por el juez de control, Carlos Matías Chapalcaz, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado en forma conjunta por el fiscal Marcos Hernán Sacco, el defensor particular Carlos Alberto Pérez Funes y la propia imputada, quien admitió ser la autora del hecho.
Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que el 4 de octubre pasado a las 13.15, en el exterior de una escuela ubicada en la zona norte de la ciudad, Sandoval “extrajo de entre sus prendas un arma de fuego, un revólver color negro, y apuntándoles (a las víctimas) le profirió en tono amedrentante ‘ustedes más vale que dejen de joder con mis hijos porque los voy a matar’; ‘¿así que vos le querés pegar a mi hijo?’; ‘conmigo nadie se mete’; y ‘los voy a hacer boleta a los dos, me importa un pingo’”. Luego guardó el arma y se fue en una moto roja; generándoles temor al niño de 14 y al adolescente de 19 años.
“Más allá del reconocimiento realizado por la imputada, al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, el hecho quedó debidamente acreditado, de acuerdo a las pruebas reunidas”, que incluyeron –además las denuncias del padre del niño de 14 años y la del adolescente–, informes de la policía y de la Agencia de Investigación Científica, fotografía, un acta de allanamiento y declaraciones testimoniales.
Además, el magistrado le impuso a la mujer de 31 años el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante dos años, bajo apercibimiento de revocarle la condicionalidad de la pena impuesta: a) fijar residencia y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la Ley Penal; b) impedimento absoluta de acercamiento a una distancia menor de 200 metros de las víctimas y sus domicilios; y c) prohibición de ejercer actos de perturbación y molestias, y de contacto personal, o a través de terceras personas, o por cualquier medio incluyendo los tecnológicos, telefónicos, redes sociales y similares, respecto de ellos.
Las medidas de restricción de acercamiento ya se venían cumpliendo desde que el Ministerio Público Fiscal las solicitara el 9 de octubre. El padre del menor y el adolescente, al ser informados sobre el alance abreviado, también brindaron su consentimiento.
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