
Revocaron habilitación de Cristina Kirchner y no podrá votar por su condena
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
El Poder Judicial dejó firme la sentencia que autoriza a la hija de Laureano González, condenado a 30 años de prisión por el intento de femicidio de Nadia Lucero, a suprimir su apellido paterno y utilizar exclusivamente el materno.
Judiciales06/02/2025La decisión se basa en el pedido expreso de la joven, quien argumentó que nunca tuvo vínculo con su progenitor y que la portación de su apellido le generaba un profundo malestar emocional.
La determinación fue tomada por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N°2, luego de que la madre de la joven presentara una demanda de "Privación de la Responsabilidad Parental y Supresión del Apellido Paterno" contra González, quien cumple una condena de 30 años de prisión por el intento de femicidio de Nadia Lucero, ocurrido el 5 de diciembre de 2019.
El fallo se sustenta en el testimonio de la madre, quien declaró que la relación con González estuvo marcada por episodios de violencia física y emocional, lo que la llevó a separarse cuando su hija era una bebé. Según relató, el condenado nunca cumplió con sus obligaciones paternales ni intentó mantener contacto con la menor, quien fue criada exclusivamente por su madre y su entorno cercano.
La joven manifestó en la audiencia judicial que la condena de su padre y la repercusión mediática del caso le generaron una "gran conmoción y rechazo", lo que la llevó a iniciar terapia psicológica. En ese contexto, solicitó formalmente eliminar el apellido de su progenitor, ya que su portación le causaba un "peso emocional" que deseaba dejar atrás.
A pesar de haber sido debidamente notificado, Laureano González no se presentó a la audiencia preliminar. Sin embargo, envió una nota escrita a mano en la que expresó que no se oponía al pedido de su hija. "Laureano González ha desamparado física, afectiva y económicamente a su hija, y mantener la responsabilidad parental en ambos progenitores resultaría un obstáculo para la normal realización de actos que requieren la participación de ambos padres", afirmó el juez Andrés Zulaica.
Sostuvo en su fallo que la responsabilidad parental es un derecho que también implica obligaciones, y que González demostró desinterés y abandono absoluto hacia su hija desde el año 2007.
"La madre ha sido quien se ha ocupado en forma exclusiva del cuidado, asistencia, atención, y acompañamiento de la hija en común. En efecto, ha alegado y probado diversas circunstancias que demuestran que Laureano González abandonó a su hija desde el año 2007, sin tener ningún tipo de contacto con ella, omitiendo sus deberes de asistencia y cuidado, lo que constituye una desprotección absoluta de la adolescente", expresó el juez.
En consecuencia, el magistrado consideró que mantener el apellido paterno resultaría un obstáculo para la identidad y bienestar de la joven, por lo que resolvió hacer lugar a la demanda.
La Cámara Nacional Electoral, integrada por Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, revocó el fallo que la mantenía en el padrón electoral.
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