
La entidad advirtió sobre “defectos de todo tipo” detectados en las operaciones que realizaban clientes de la financiera, basados en perfiles de riesgo.


Un técnico que arregla celulares fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por tenencia de pornografía infantil con fines de distribución y comercialización, un delito previsto en el artículo 128 del Código Penal. Además se le incautaron 1.370.000 pesos, una suma que será entregada al Centro de Desarrollo Infantil de General Acha.
Judiciales25/03/2025
InfoTec 4.0






La sentencia fue dictada por el juez de control achense, Diego Ariel Asin, al homologar un acuerdo de juicio abreviado presentado, en forma conjunta, por el fiscal Juan Bautista Méndez, el defensor oficial Claudio Martínez Sabio y el imputado, Cristian Nicolás Linaza Acri, de 35 años, quien admitió la autoría de los hechos.


Con las pruebas reunidas durante la investigación fiscal pudo probarse que el acusado, entre septiembre de 2023 y abril de 2024, “tuvo en su poder y almacenó contenido pornográfico infantil (videos e imágenes) con fines de distribución y comercialización, mediante la utilización de redes sociales, criptomonedas, mails temporales y medios de mensajería”.
“Dichas maniobras –agrega el fallo– se registraron a través de las IP” de una empresa local que brinda internet, y que fueron identificadas en las viviendas de Linaza Acri y de su padre. Toda la información se incluyó en los reportes que fueron remitidos oportunamente “por la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Ocurrió que el fiscal Méndez, durante la extensa investigación, pidió informes no solo a la firma proveedora del servicio de internet, sino además a las empresas Google y PayPal, a la División Análisis de las Telecomunicaciones de la Policía provincial, a dos bancos y a la Gendarmería Nacional. A su vez practicó allanamientos a los domicilios citados y secuestró celulares, notebooks, discos duros, pen drives, discos compactos, módems, CPUs, etc.
Las partes acordaron también que el dinero incautado (1.370.000 pesos) por la comercialización del material sea destinado al Centro de Desarrollo Infantil de General Acha. Para ello se basaron en el artículo 23 del Código Penal que dice que “en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código, o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios”. En esta causa dicha suma ira a “una institución municipal de bien público”.
Por último, Asin –además de imponerle los tres años en suspenso– dispuso que Linaza Acri, que permaneció con arresto domiciliario durante un mes, deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta durante tres años: fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, y realizar un tratamiento psicológico. En caso de incumplimiento podrá revocársele la condicionalidad de la pena y pasar a ser efectiva.​





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