Condenaron a dos policías por pedir coima a empresario realiquense

El juez de audiencia Carlos Nicolás Pellegrino condenó a dos efectivos de la policía provincial por el delito de cohecho, ocurrido en el puesto caminero de Chamaicó. Los uniformados, Alfredo Reinaldo Agüero y José Gabriel Paulino Martínez, recibieron un año de prisión en suspenso y la inhabilitación especial perpetua para ejercer funciones policiales.

Judiciales05 de abril de 2025InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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GENERAL PICO | El hecho, investigado por el fiscal Matías Juan, tuvo lugar el 16 de febrero de 2024, alrededor de las 19:30. José Luis "Lito"Ayala, titular de una empresa de servicios de sonido de Realicó, viajaba en su colectivo hacia Buena Esperanza (San Luis) por motivos laborales cuando fue detenido en el control policial. Los efectivos le indicaron que tenía la RTO vencida, )cosa que Ayala negó rotundamente, dado que tiempo antes la había realizado en la provincia de Córdoba y estaba vigente) y que debía abonar una multa de 658.000 pesos.

Sin embargo, la situación tomó otro rumbo: Agüero le insinuó a Ayala que podían "arreglar" por un monto menor. Ayala ofreció 200.000 pesos, pero explicó que no tenía efectivo y que su pareja realizaría una transferencia. Fue entonces cuando Martínez (Paulino) le envió un CBU de su cuenta personal, permitiendo que Ayala continuara su viaje.

Ya en su destino, Ayala retomó contacto con Paulino vía WhatsApp. El policía le confirmó que el monto acordado era de 250.000 pesos y le aseguró que podría pasar sin problemas por el control en futuras ocasiones. En los días siguientes, hubo más mensajes entre ambos imputados, consultando si la transferencia se había concretado, lo que fortaleció la hipótesis de una maniobra coordinada y consciente.

Durante el juicio, ambos acusados intentaron culparse mutuamente, pero el magistrado consideró que existió un claro acuerdo de voluntades y reparto de roles, con intenciones de obtener un beneficio económico indebido.

Además de la pena impuesta, Agüero y Martínez deberán fijar domicilio y no ausentarse sin autorización judicial por el plazo de dos años, como parte de las reglas de conducta del Código Penal.

En su fallo, el juez destacó que estos delitos atentan directamente contra la administración pública, citando al jurista Edgardo Donna: "La motivación lucrativa que persigue el agente contradice necesariamente el buen desempeño de las funciones a su cargo, perjudicando al Estado como legítimo depositario de la administración pública".

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