


ARCA flexibiliza plazos y criterios del SISA para adecuarse a los nuevos ciclos productivos
InfoTec 4.0






NACIONALES | La medida, publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la Resolución 5771, introduce ajustes tanto en la categorización de empresas como en los plazos de carga de información, que ahora se extenderán del 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año. Anteriormente, el período iba del 1 al 31 de octubre, por lo que se amplía un mes el tiempo disponible para cumplir con la obligación.
Además, la fecha de corte para declarar existencias se adelantará del 30 de septiembre al 31 de agosto, y los productos comercializados comenzarán a computarse como existencias a partir del 1 de septiembre, en lugar del 1 de octubre, como regía hasta ahora. Todos estos cambios entrarán en vigencia el 1 de noviembre próximo.
En cuanto a la categorización de los productores, se estableció que para acceder al “Estado 1” —la mejor calificación dentro del SISA— las empresas deberán haber permanecido en “Estado 2” durante 24 meses consecutivos y poseer un perfil de riesgo SIPER A o B, cuando antes solo se aceptaba el A.


El nuevo esquema mantiene las diferencias en materia de retenciones y devoluciones del IVA y del impuesto a las Ganancias:
Estado 1: retención del 5% del IVA y devolución del mismo porcentaje en 45 días; sin retenciones de Ganancias.
Estado 2: retención del 7% del IVA y devolución del 6%; 2% en Ganancias.
Estado 3: retención del 8% del IVA; 15% en Ganancias.
Según los fundamentos de la resolución, las modificaciones responden a que “las mejoras tecnológicas aplicadas a la producción agrícola y el cambio climático registrado en las últimas campañas han ampliado los períodos de siembra y cosecha”, lo cual hacía necesario ajustar los ciclos informativos del sistema.
Finalmente, ARCA aprovechó la actualización para revisar el listado de incumplimientos de empresas exportadoras dentro del régimen de suspensión temporaria de derechos de exportación. Entre los criterios incorporados, se incluyen las inconsistencias reportadas por el Banco Central (BCRA) respecto de la obligación de ingresar y liquidar divisas, cuando el monto no liquidado supere el mayor entre el 10% del valor total FOB de las exportaciones o 10.000 dólares.






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