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Un padre fue condenado a 14 años de prisión por ser autor de abuso sexual con acceso carnal vía vaginal, agravado por el vínculo y como delito continuado, en perjuicio de una hija. Además se lo privó de su responsabilidad parental. La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, luego de la realización del juicio oral.
Judiciales05/02/2026
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Durante el debate se revelaron pruebas que permitieron concluir que el imputado abusó de su hija a lo largo de siete años y desde que tenía ocho; a excepción de un par de años en que no vio a su padre. Los hechos ocurrieron en domicilios de familiares del progenitor y en los de un matrimonio amigo.


Además el magistrado le mantuvo al condenado, de 48 años, la prisión preventiva, sustituida por la obligación de fijar domicilio y no ausentarse de él sin autorización judicial; mantener informado al tribunal de sus actividades laborales; presentarse cada 15 días en la comisaría; y no mantener ningún tipo de contacto ni acercamiento con la víctima, ni poder salir del país. Una vez que la sentencia quede firme o ejecutable, quedará a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de Santa Rosa.
En los alegatos de cierre, el fiscal Juan Bautista Méndez había requerido una pena de 15 años de prisión por casi la misma calificación jurídica por la que el padre fue condenado, que se mantuviera la prisión preventiva sustituida y que se lo privara de la responsabilidad parental. También pidió valorar las pruebas “con perspectiva de niñez y género” y tener en consideración la vulnerabilidad de la víctima.
El defensor particular, Juan Eduardo Ravinale, alegó por la absolución del victimario al entender que no existió “una identificación clara, precisa y circunstanciada de los hechos”; ya que solo se valoró la declaración de la niña ante Cámara Gesell.
Argumentos.
Miguez Martín, en los fundamentos del fallo, indicó que “la perspectiva de niñez exige la adopción de una mirada que sitúe a la niña/adolescente como sujeto de derechos, teniendo en cuenta su etapa de desarrollo, reconociendo las particularidades propias de una personalidad todavía en formación y la mayor vulnerabilidad que ello conlleva, en especial frente a personas adultas y de su círculo íntimo y familiar”.
“Desde mi óptica, y valorando esas especiales circunstancias, concluí que dentro de sus posibilidades, (la víctima) brindó un testimonio lo suficientemente claro, detallado y coherente como para reconstruir las principales características de los episodios que dijo haber sufrido por parte de su padre”, acotó.
Con respecto a testigos de la defensa –especialmente familiares directos y amigos del condenado–, el magistrado sostuvo que esos testimonios “se vieron teñidos de la tendencia a intentar beneficiarlo y evitar que un ser querido sea sancionado”.
Con relación a la pena, Miguez Martín dijo que “comparto con fiscalía que la naturaleza de las acciones, en tanto implicó violencia hacia la niñez y de género, merece un mayor grado de reproche porque (el padre) sacó provecho de la vulnerabilidad acentuada que implicaba la desigualdad de poder entre él y la víctima. Esa supremacía física, intelectual, madurativa y vincular, fue aprovechada para consumar los actos abusivos y transformar a la niña en un objeto al servicio de su satisfacción”.
Por último, el juez también consideró como circunstancias negativas la reiteración de los abusos y el grave daño a la integridad sexual y personal de la niña. Solo difirió en un año de prisión con lo requerido por Méndez porque no incluyó en la calificación legal dos agravantes requeridos por él (estar a cargo de la guarda y el aprovechamiento de la convivencia), ya que ambos quedaron subsumidos por la circunstancia agravante del vínculo familiar.





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