Homicidio de menor en Victorica: determinan "exceso en la legítima defensa"

El Tribunal de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por los magistrados Carlos Federico Pellegrino, Marcelo Luis Pagano y María José Gianinetto, dictó este 1 de abril de 2026 el Fallo Nº 1646, en el cual se declaró la responsabilidad penal de R. G. por la muerte de R. V. F. R. El tribunal calificó el hecho, ocurrido en julio de 2025, como homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa.
 
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Los hechos de la madrugada Día del Amigo

El suceso tuvo lugar el 20 de julio de 2025, aproximadamente a las 03:00 horas, frente a una vivienda situada en la calle 18 de la localidad de Victorica. Según consta en la causa, el imputado —quien en ese momento tenía 16 años y residía en Telén— se encontraba con amigos en la vereda de la casa de su progenitor cuando un grupo de jóvenes de Victorica, entre ellos la víctima, pasó por el lugar.

Tras unos gritos proferidos por una joven desde la vivienda, F. R. y sus acompañantes regresaron para increpar al grupo. En medio de un forcejeo, R. G., quien portaba un cuchillo de 38 centímetros que utilizaba previamente para cortar hielo, le asestó una puñalada en el pecho a la víctima. F.R. falleció minutos después en el hospital local debido a un shock hipovolémico por herida cardíaca.

La defensa del adolescente imputado está a cargo de la defensora oficial del Ministerio Público de la Defensa Soledad Trímboli. El defensor oficial Mauro Fernández, actuó como querellante. Desde el Ministerio Público Fiscal de la IV, estuvo el fiscal Nicolás Rojo. 

El debate sobre la legítima defensa 

Durante el juicio, la defensa técnica sostuvo que el joven actuó bajo legítima defensa ante una agresión de la víctima, perteneciente a un grupo de chicos. Por su parte, la fiscalía y la querella solicitaron la condena por homicidio simple, argumentando que no hubo provocación y que el imputado huyó sin prestar auxilio.

Por su parte, este mediodía el tribunal integrado por los magistrados Carlos Federico Pellegrino, Marcelo Luis Pagano y María José Gianinetto concluyó que, si bien existió una agresión ilegítima inicial por parte de la víctima (quien llegó a tomar del cuello al imputado), la respuesta de R. G. fue desproporcionada. Para los jueces, el uso de una fuerza letal frente a una agresión que no ponía en riesgo inminente la vida constituyó un exceso según los artículos 34 y 35 del Código Penal.

Medidas impuestas 

Dado que el acusado era menor de edad al momento del crimen, la justicia dispuso la continuidad de medidas cautelares y tutelares en lugar de una pena de prisión efectiva inmediata. Entre las obligaciones impuestas se encuentran: la prohibición absoluta de ingresar a la localidad de Victorica y de contactar a la familia de la víctima. Continuar con tratamiento psicológico. Cumplir con la restricción de circulación nocturna a partir de las 22:00 horas. Asistir a un taller de huerta municipal en su localidad de residencia.
El fallo también ordenó el decomiso del arma utilizada y la restitución de pertenencias personales a las partes involucradas.

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