


El Gobierno Nacional desregula el servicio meteorológico para la aviación
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NACIONALES | La medida modifica el artículo 15 de la Ley 27.161 y establece que el SMN solo continuará prestando el servicio de manera transitoria por un plazo máximo de 180 días hábiles, mientras se realiza la transición hacia el nuevo esquema de proveedores.
Los argumentos de la urgencia: seguridad y flexibilidad
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo argumenta que la navegación aérea es un "servicio público esencial" y que la actual concentración de funciones en un único proveedor (el SMN) genera riesgos ante posibles contingencias o conflictos gremiales. Según el texto oficial, la ausencia de mecanismos alternativos de provisión configuraba un "riesgo cierto e inminente para la seguridad operacional".


Con este cambio, el Gobierno busca dotar al sistema de "mayor flexibilidad operativa" y separar las funciones regulatorias de las operativas. No obstante, se aclara que cualquier prestador privado que se incorpore al sistema deberá cumplir estrictamente con los estándares de calidad y seguridad que fije la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
Cambios en el financiamiento
Un punto clave del DNU es la derogación del artículo 5° del Decreto 1689/06, lo que implica la eliminación de la transferencia automática del 10% de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora financiaba directamente al Servicio Meteorológico Nacional. El Gobierno justificó esta quita de fondos automáticos bajo la premisa de asegurar un financiamiento "justo y equitativo" de las prestaciones efectivamente involucradas en la navegación aérea.
La medida, que lleva la firma de todo el gabinete de ministros, entrará en vigencia de forma inmediata y deberá ser tratada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación para su validación definitiva.












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