


Fallo histórico en La Pampa: La justicia provincial puede y debe actuar en terrenos ferroviarios
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INGENIERO LUIGGI | La Sala B de la Cámara de Apelaciones de General Pico acaba de sentar un precedente clave: los vecinos afectados por daños ambientales en terrenos ferroviarios nacionales no tienen que recurrir a la justicia federal. La justicia provincial es competente y tiene que actuar.
El caso


Un vecino de Ingeniero Luiggi denunció que en terrenos linderos a su propiedad —pertenecientes a la traza del ferrocarril, concesionados a la empresa Ferro Expreso Pampeano S.A.— se habían instalado personas con animales de cría, residuos, focos de incendio y construcciones precarias, causando un daño ambiental y sanitario real y continuo.
Promovió una acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Ingeniero Luiggi y la empresa ferroviaria, patrocinado por las letradas Cristina Lujan Salvadori y Yanina Lujan Cabrera. El juez de primera instancia rechazó intervenir y mandó todo al Juzgado Federal de Santa Rosa, argumentando que los terrenos son del Estado Nacional.
El actor apeló y la Cámara le dio la razón. La Sala B, estableció con claridad:
• La competencia se define por lo que se pide, no por quién es dueño del terreno.
• El fuero federal es de excepción: sólo interviene si hay una afectación directa e inmediata de un interés federal. Eso aquí no ocurre.
• El art. 7 de la Ley General del Ambiente N° 25675 atribuye competencia a los tribunales ordinarios como regla general.
• Una resolución del Ministerio de Transporte no puede crear competencia federal.
• La urgencia ambiental exige tutela efectiva e inmediata. No puede dilatarse por discusiones de competencia sin sustento real.

Por qué es importante para toda la provincia
En La Pampa —y en todo el país— hay decenas de situaciones similares: terrenos ferroviarios abandonados convertidos en basurales, asentamientos informales, con animales sueltos y riesgo sanitario permanente. Muchos vecinos no inician acciones porque creen que "eso le corresponde a la Nación" o que la justicia local no puede hacer nada.
Este fallo derriba ese mito
La justicia provincial puede intervenir. Las municipalidades tienen obligaciones de control territorial que los jueces pueden y deben exigir. Y los vecinos tienen derecho a una tutela judicial rápida, efectiva y cercana.












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