Padre e hijo condenados por once estafas

El juez de audiencia de juico de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a Aníbal Antonio Alberto, de 70 años y a Andrés Anibal Alberto, de 46 años,  por considerarlos co-autores materiales y penalmente responsables del delito de estafa -11 hechos-.
Judiciales14/05/2026INFOTEC 4.0INFOTEC 4.0
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Tribunales de General Pico

A Aníbal Antonio Albertolo condenó a tres años de prisión de efectivo cumplimiento y a su hijo, Andrés Anibal Alberto, a tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

El juicio se desarrolló durante los días 27 y 28 de abril, con la actuación unipersonal de Pellegrino y la intervención del fiscal general Armando Agüero, los defensores particulares Michel Divoy y Jerónimo Altamirano, y en carácter de querellante particular, el letrado Guillermo Galcerán.    

Los imputados fueron acusado de haber desapoderado de gran cantidad de vacunos y dinero a dos firmas ganaderas y a dos empresas de servicios de transporte de hacienda en camiones, mediante engaño, abuso de confianza y simulando crédito.

Los hechos

Aníbal Antonio Alberto y Andrés Aníbal Alberto, titulares y administradores de la firma Panema S.A., con asiento en la localidad de Justiniano Posse, Pcia. de Córdoba, adquirieron en diversas operaciones, ganado vacuno, contratando el transporte del mismo hacia un predio rural de los imputados sito en la localidad de la provincia mediterránea señalada, librando en pago, tanto a las compañías ferieras como a los transportistas, cheques electrónicos y/o físico, de pago diferido, con el conocimiento que no se harían efectivos en cuanto al cobro.

Concretamente, en una de las empresas ganaderas, en las ferias ganaderas de los días 15 de enero y 5 de marzo de 2021, adquirieron 195 cabezas de ganado, abonando con cheques que fueron rechazados al procurarse su efectivización /cobro, por falta de fondos suficientes. El perjuicio causado fue de: $ 5.773.818,65.

A otra empresa ganadera, los imputados compraron en las ferias vacunas de los días 14 de enero, 15 y 24 de febrero y 11 de marzo de 2021, la totalidad de 475 cabezas de ganado, abonándose con cheques que fueron rechazados al procurarse su efectivización por falta de fondos suficientes. El perjuicio ocasionado ascendió a $10.511.978,08.

Respecto a una de las empresas de transportes; para los días 8 y 12 de febrero y 12 y 21 de marzo del  año 2021, los imputados le contrataron viajes con destino a Justiniano Posse, Córdoba, llevando hacienda y cereales. Abonaron con cheques de pago diferido, los que al momento de procurar su cobro fueron rechazados por falta de fondos suficientes. El perjuicio fue de $705.571.

En referencia a la otra empresa de transportes ;para el día 6 de marzo del año 2021, los imputados contrataron un viaje con destino a Justiniano Posse, Córdoba, emitiéndose una factura por el precio de $73.931 pesos, la que - pese a los reclamos efectuados a los imputados- no fue abonada, recibiéndose como respuesta problemas económicos de la empresa (que ya los tenía al momento de hacer el negocio y aún así lo concretó, sabiendo que se beneficiaría de un transporte de hacienda por el que no pagaría su precio), y que por ende no podían responder con el pago.

Alegatos

En sus alegatos de cierre del debate, el fiscal expresó que “la empresa Panema S.A. de la que eran socios en un 50 % cada imputado tenía dificultades económicas y a pesar de ello siguieron comprando, a sabiendas que no iban a pagar”. Agregó que los imputados tenían más de 1.000 cheques rechazados (40 chequeras), y que anoticiados del rechazo de los cheques,  no tuvieron intención de arreglar, que los animales que estaban en el campo desaparecieron y ellos se presentaron en concurso, que conocían de antemano la situación e igual siguieron comprando, y que ambos tuvieron el dominio funcional del hecho.

El fiscal agregó que “existió una estafa por abuso de confianza, que hubo ardid y engaño en la compra aproximada de 670 animales, sabiendo que no los iban a pagar. Que nunca se preocuparon por los damnificados, no existiendo voluntad de pago, que la suma por la que estafaron actualizada es de aproximadamente $932.000.000, más los impuestos que debieron pagar los damnificados”. Finalmente solicitó la pena de 4 años de prisión a cada uno de los imputados.

El querellante particular adhirió al alegato fiscal, y agregó que los imputados “vinieron a hacer compras que sabían que no iban a pagar, vinieron a comprar plata, porque no pagaron y luego vendieron la hacienda comprada. Simularon crédito y realizaron un abuso de confianza”. Por lo que solicitó que se aplique una pena de 4 años y 8 meses de prisión a cada uno de los imputados.

La defensa técnica de los imputados, al momento de alegar, solicitó la absolución de sus defendidos.

Sobre las penas a imponer

Luego de analizada la prueba aportada en el juicio, el juez agregó que “ la empresa se preparó para su quiebra, que compró sabiendo que no iba a poder pagar a la fecha de vencimiento de los documentos entregados y, por si fuera poco, también es deducible que se deshizo de todo su capital de hacienda en forma previa a la presentación del concurso, obteniendo un beneficio indebido en perjuicio de sus acreedores”.

Al momento de merituar la pena a imponer, el juez consideró que los roles asumidos por cada uno de los imputados  no resultaban idénticos: “mientras Andrés Alberto se encontraba al frente de las contrataciones y de la emisión de los cheques, Aníbal Alberto conservaba facultades de contralor y decisión respecto de las operaciones. Esta diferenciación funcional impone, conforme a pautas de culpabilidad y dominio del hecho, una respuesta punitiva diferenciada”.

En relación a Aníbal Alberto, Pellegrino consideró como circunstancias atenuantes su edad avanzada y la ausencia de antecedentes condenatorios. En cuanto a los agravantes, consideró “la magnitud del daño ocasionado, el cual —actualizado a la fecha— supera ampliamente la suma de mil millones de pesos, lo que evidencia un perjuicio económico de extraordinaria envergadura. A ello se suma la pluralidad de hechos (once), que no sólo incrementa el desvalor de acción, sino que revela una conducta sostenida en el tiempo y no un episodio aislado”.

Agregó que “reviste particular gravedad la modalidad comisiva desplegada, caracterizada por la utilización sistemática de instrumentos de pago —cheques— cuya incobrabilidad resultaba previsible desde su origen, en función del giro comercial de la empresa y de la situación patrimonial que los propios imputados contribuían a deteriorar. Esta circunstancia denota un aprovechamiento deliberado de la confianza propia del tráfico mercantil”.

También ponderó “el conocimiento acabado que el imputado poseía respecto de la operatoria, en virtud de su extensa trayectoria en el ámbito agropecuario, lo que le permitía comprender cabalmente las consecuencias de su accionar y la frustración que ocasionaría a los acreedores. Lejos de tratarse de un sujeto ajeno o inadvertido, su experiencia lo colocaba en una posición de especial deber de cuidado”, agregó.

Además tuvo en cuenta  la conducta posterior al hecho, caracterizada por la ausencia total de respuesta frente a los reclamos de los damnificados, así como la falta de cualquier intento de reparación del perjuicio ocasionado, “lo que evidencia un marcado desapego por las consecuencias de su accionar”.

Finalmente, consideró la existencia de una maniobra orientada al vaciamiento patrimonial de la firma, “dirigida a tornar ilusorio cualquier intento de cobro por parte de los acreedores, lo que refuerza el grado de planificación y deliberación en la conducta desplegada”.

“El conjunto de estas circunstancias permite concluir que no resulta procedente la aplicación de una pena de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), en tanto la gravedad del hecho, la extensión del daño y las condiciones personales del imputado así lo desaconsejan. En consecuencia, estimo justo, proporcional y adecuado imponer a Aníbal Alberto la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento”, concluyó el magistrado.

Respecto al otro imputado, Andrés Alberto, el juez valoró como circunstancias atenuantes que resulta una persona relativamente joven y la ausencia de antecedentes condenatorios.

“No obstante, dichas circunstancias se ven ampliamente superadas por la intensidad de las agravantes que concurren en su caso”, expresó Pellegrino. El juez agregó que, además de compartir la magnitud del perjuicio, la reiteración de hechos, la modalidad defraudatoria y la conducta posterior con las consideradas  para su padre, “debe ponderarse de manera específica su rol preponderante en la ejecución del plan delictivo”.

El juez dijo que Andrés Alberto fue quien se encontraba al frente de las operaciones comerciales, quien instrumentaba las contrataciones y quien suscribía los cheques, “lo que denota un mayor dominio funcional del hecho y un protagonismo decisivo en la concreción de la maniobra. Asimismo, contaba con un conocimiento directo e inmediato de la evolución económica y financiera de la empresa, lo que refuerza la conclusión acerca de la plena conciencia de la ilicitud de su accionar”.

A ello le sumó “ la preparación de la maniobra orientada a la presentación concursal de la firma, ingresando capital que no pagó y luego eliminando el mismo, a fin de frustrar a los acreedores y la ausencia de respuesta ante los intentos de reclamos efectuados, elementos que se enmarcan en la actitud posterior a la comisión del delito”.

“Este proceder evidencia un plus de planificación y sofisticación en la conducta, que incrementa su reprochabilidad. Finalmente, al igual que su coimputado, mantuvo una actitud omisiva frente a los reclamos de los damnificados, sin exteriorizar voluntad alguna de recomponer el daño causado”, concluyó Pellegrino.

En función de lo expuesto, y considerando su mayor grado de intervención y responsabilidad en los hechos, el magistrado estimó que la pena a imponer debía ser superior, fijándole la pena de tres  años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.

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