Urgente: Lercari fue absuelta por la firma de convenios con Nación y condenada a dos meses de inhabilitación por el aumento de sueldos

La ex Intendente de Realicó fue condenada por el delito de Abuso de Autoridad a a la pena de un mes de prisión de Ejecución Condicional (no irá presa) y dos meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. Fue absuelta en la causa por la firma de convenios con Nación, ante el beneficio de la duda. Además deberá fijar domicilio por dos años.

Judiciales 23 de noviembre de 2021 InfoTec 4.0 InfoTec 4.0
Roxana Lercari - Tribunales

A la ex mandataria se la acusaba de abuso de autoridad e incumplimiento de deberes de funcionaria pública, la primera de las causas es por el aumento de sueldos, decisión que debía ser aprobada por ordenanza por el Concejo Deliberante, en tanto que la otra acusación es por la firma de convenios con Nación sin el permiso del gobierno provincial mediante el art. 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.

La sentencia fue por unanimidad del tribunal colegiado que preside la jueza de Nora Gómez, y que además integran María José Gianinetto y Carlos Federico Pellegrino.

El tribunal de audiencia condenó en uno de los dos legajos que se le imputaron a Roxana Noemí Lercari, de 57 años,–el Nº 32721- como autora material y penalmente responsable del delito de abuso de autoridad;  a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y dos meses de inhabilitación especial. Además le estableció la fijación de domicilio por el plazo de dos años como regla de conducta. 

En el otro legajo – el N° 34564- imputado a Lercari por incumplimiento de los deberes de funcionario público, fue absuelta por aplicación del beneficio de la duda. 

Finalmente el Tribunal rechazó el planteo de incompetencia territorial en éste último legajo, solicitado por la defensa.  

El juicio tuvo lugar durante los días 3, 4 y 5 de noviembre del corriente año, con la actuación del Tribunal Colegiado antes mencionado, la intervención del fiscal general Armando Agüero y el defensor particular de Lercari, Mariano Alomar. 

En relación a los hechos, en el primer legajo - el N°32721,  referente al delito de abuso de autoridad- las actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia realizada el 18 de noviembre de 2016 por José Braulio Alvarez, Roberto Ramón Ferrando, María Leticia Embrici Tschopp y José Cayuqueo, informando que mediante tres resoluciones municipales- las resoluciones administrativas 008/2016; 009/2016 y 010/2016-, todas del día 8 de enero del año 2016, se dispuso liquidar remuneraciones en violación a la Ordenanza Nº 4/12 de Realicó, relativa a la forma de calcular las remuneraciones del Intendente y de los funcionarios, como también la antigüedad. 

Respecto al Legajo Nro. 34564- referido al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público- el 10 de marzo de 2017, el Fiscal de Estado de la Provincia José Alejandro Vanini, presentó una denuncia poniendo en conocimiento que la Intendente de Realicó había negociado y suscripto diferentes convenios con el Estado Nacional sin autorización del Gobernador de La Provincia de La Pampa, en clara violación a lo dispuesto en el art. 151 de la Ley Provincial Orgánica Nro. 1597 de Municipalidades.   

En su alegato de clausura la fiscalía sostuvo la acusación que efectuó al inicio del debate, solicitando se condene a Roxana Noemí Lercari, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real con el delito de abuso de autoridad; a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial, estableciendo como única regla de conducta, la fijación de domicilio.  

Por su parte la defensa técnica de Lercari solicitó la absolución de su defendida en legajo 32721- abuso de autoridad-, por no haber existido delito, por no darse las condiciones típicas que la figura requiere. Respecto del legajo 34564- incumplimiento de los deberes de funcionario público-, el defensor sostuvo que no hay posibilidad de tener por configurado el elemento subjetivo del tipo penal que este tipo de delito requiere.  

Abuso de autoridad

Luego de tres jornadas de debate oral y público la fiscalía logró probar su teoría del caso en la investigación llevada a cabo en el Legajo Nro. 32721 -abuso de autoridad-, a partir de la denuncia realizada el 18 de noviembre de 2016. 

Quedó demostrado que Roxana Noemí Lercari asumió funciones como Intendente municipal de la localidad de Realicó, el 10 de diciembre de 2015.  Convocó al Honorable Concejo Deliberante a sesión extraordinaria para tratar el proyecto de ordenanza del sueldo de Intendente, demás funcionarios y concejales. El día 7 de enero de 2016 se realizó la sesión extraordinaria, pasaron a cuarto intermedio hasta el día 11 del mismo mes, y reanudada la sesión, por unanimidad se decidió pasar a comisión el proyecto.    

El tribunal expresó en el fallo que “de la prueba reunida se ha podido establecer que cuando asumió Roxana Lercari (10/12/2015), se encontraba vigente la Ordenanza 004/2012. De la lectura de los arts. 41, 66 y 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 1597 se colige que la Intendente, funcionarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, reciben la retribución fijada a través de Ordenanza, por lo tanto, es de exclusiva competencia del Concejo Deliberante fijar estos sueldos. (…) Al dictarse las resoluciones administrativas 008/2016; 009/2016 y 010/2016 se establecieron nuevos criterios de liquidación de los sueldos de la Intendente, Funcionarios Públicos Municipales y dietas de los Concejales; se fijaron mediante las resoluciones 009 y 010/2016 porcentajes de la remuneración de la Intendente Municipal, para la remuneración de los Secretarios y Directores del Dpto. Ejecutivo”.   

Una de las testigos citadas, Norma Saucedo,  asesora legal externa de la Municipalidad en ese momento, afirmó que “ las tres resoluciones se dictaron previo al 10 de enero de 2016, pensando que luego del cuarto intermedio, el Concejo aprobaría la Ordenanza, y para evitar quedaran sin obra social los funcionarios y la propia Intendente, ya que desde el Instituto de Seguridad Social requerían los aportes, aconsejó ordenar un pago provisorio para Lercari, Concejales y funcionarios en la resolución Nº 008/2016, lo mismo que se venía pagando, el sueldo de Secretario Administrativo.  En las tres resoluciones se ordenó pagar en forma provisoria; y para los funcionarios, en dos resoluciones posteriores se determinó un porcentaje del sueldo de la Intendente para efectuar el cálculo y aportes”. 

A través de la pericia contable, se determinó se habrían liquidado haberes en exceso, mediante la aplicación de la Ordenanza 008/2016 estimable en el 25.36%  de la remuneración del Intendente;  un 22.10% para el cargo de Secretario, y del  42.80% para el cargo de los Directores.   

Por su parte Lercari explicó al tribunal que su intención “nunca fue esquivar al Concejo, ni aumentarse el sueldo, los convocó a reunión, les explicó llamaría a sesión extraordinaria, con la necesidad de tener que presentar el proyecto de ordenanza para la liquidación de los sueldos correspondientes”. Con el asesoramiento de Saucedo realizaron la resolución provisoria, para realizar los aportes y que no se cortara la cobertura de la Obra Social, hasta tanto el Concejo Deliberante expidiera la ordenanza definitiva. 

El tribunal expresó en el fallo que Lercari “fue Concejal durante el periodo anterior a ocupar la Intendencia, conocía que durante el receso en materia legislativa, la resoluciones que adopta el Intendente son ´ad referéndum´ (…) esto implica dictar una resolución, y cuando sesione el Concejo pueden o no aprobarla o ratificarla. Sabía era atribución del Concejo Deliberante dictar la Ordenanza para fijar los sueldos y dietas de las autoridades municipales; optó por convocar a sesiones Extraordinarias, y de este modo, le impidió dictar las resoluciones -cuestionadas- ´ad referéndum’ “.    

Con las pruebas aportadas en el juicio se pudo establecer que Roxana Lercari “envió el proyecto al Concejo, pero frente al no tratamiento,  en vez de liquidar los sueldos por la Ordenanza 4/12 que estaba vigente y esperar la aprobación de la nueva Ordenanza (nº 17/2016), que recién se produjo en el mes de julio de 2016, mediante las resoluciones administrativas municipales 008, 009 y 010/2016, dispuso la liquidación de los haberes, estableciéndose porcentuales sobre cómo debía liquidarse la remuneración de los Secretarios y Directores, no contemplados  en ninguna legislación. Los montos salariales (Intendente, Secretario y Directores) sufrieron una modificación e incremento, diferente a los dispuestos en la legislación vigente (Ordenanza 004/12).  Se produjo una nueva forma de cálculo salarial, a partir de estas resoluciones administrativas, sin previo paso por el Concejo Deliberante”.  

De este modo, el tribunal afirmó que se infringió el art. 154 último párrafo de la Ley Provincial Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento Nro. 1597, que prescribe: “ningún funcionario municipal, de cualquiera de los departamentos, podrá ganar más que el intendente y las retribuciones deberán atender a lo establecido en el artículo 37, no pudiéndose votar aumentos de gastos que exceden el cálculo recursos.  A los efectos establecidos en los artículos 41, 66 y 80, se considerará como remuneración la existente al momento de asumir las autoridades”.  

Por ello, en el marco de sus atribuciones el tribunal entendió que Lercari “ actuó de manera arbitraria, excediéndose en sus funciones públicas, fijando sueldos por resolución administrativa cuando era atribución específica del Concejo Deliberante.” Y agregaron que “tenemos por probado que el acto ejecutado por Lercari es abusivo, al dictar estas resoluciones contrarias a la ley provincial y municipal vigente.” 

Incumplimiento de los deberes de funcionario público

En referencia al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, el tribunal expresó que “se pudo establecer que Roxana Lercari, en calidad de Intendente de la localidad de Realicó, cumpliendo mandato entre los años 2015 y 2019, suscribió convenios con organismos del Gobierno Nacional, sin requerir autorización previa al Poder Ejecutivo Provincial”.  

En su declaración Lercari explicó que en convenios con Nación “se desembolsa dinero, en otros se ofrecen servicios, como capacitación y en otros, bienes. Se refirió al proyecto de las cámaras de seguridad, que fue trabajado en forma conjunta con el Ministerio de Seguridad de la provincia y Ministerio de Seguridad de la Nación. Que este último aportó los recursos, y el Ministerio de Seguridad de Provincia todo lo que tenía que ver con la logística de la conectividad al sistema, para que pudieran funcionar las cámaras. En total conocimiento del Gobierno Provincial todo esto, porque aportaron recursos humanos y de conocimiento”.    

La imputada refirió que “desconocía la existencia de la obligación hasta que se efectuó la denuncia, nadie desde el Gobierno Provincial le había manifestado tenía que formalizar a través de una autorización dada por decreto”. 

El tribunal agregó que “no se puede dar crédito a los dichos de la imputada en relación a que desconocía la obligación de solicitar autorización previa al Ejecutivo Provincial, dado que la ley se reputa conocida por todos, y en segundo lugar, a través del material probatorio arrimado a la causa, surge un cuadro de duda más que razonable que nos impedirá el reproche penal”.  

No obstante, el tribunal expresó que lo actuado y expuesto, "permite vislumbrar cierta duda -por lo menos- acerca del procedimiento de autorización previa requerido por la Ley".  Y agregó que “todo este cuadro es más que dudoso sobre la exigencia real del procedimiento, no se lo informaron desde la propia Secretaría de Asuntos Municipales a la Intendente (…) Además, no surge con claridad el procedimiento que debían adoptar los Municipios para lograr las autorizaciones”.  

Para el tribunal, en referencia al delito de incumplimento de los deberes de funcionario público “existe falta de certeza para atribuirle a la entonces Intendente, la conducta por la que fuera acusada, lo cual impide el dictado de condena.  Corresponde, ante duda razonable, conforme lo prevé el art. 6 del C.P.P., el dictado de absolución”.   

Pena a imponer 

Al momento de merituar la pena a imponer, en referencia al delito de abuso de autoridad (Legajo Nº 32721) -el cual prevé la pena de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo- el tribunal consideró como atenuantes que la acusada es una persona de trabajo, que incluso se encuentra jubilada por su labor como docente, y que no registra antecedentes condenatorios.   

Luego consideró que el fiscal solicitó - para ambos hechos - la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, art. 26 del C.P. y  tres años de inhabilitación especial, fijando como única regla a los fines del art. 27 bis del C.P., la fijación de domicilio. “Tratándose ahora de un solo hecho reprochado, entendemos que resulta razonable no apartarnos del mínimo, lo que nos exime de mayor fundamentación. Por ello, entendemos justo, proporcional y razonable imponer la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y dos meses de Inhabilitación especial, con la imposición de la regla de conducta solicitada por el Fiscal, por el plazo de dos años”. 



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