CONDENARON A UN HOMBRE A 3 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSAR SEXUALMENTE DE LAS HIJAS DE SU PAREJA DE 7 Y 11 AÑOS DE EDAD
Al sujeto de 46 años se le dictó la condena por el delito de "abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad reiterado -dos hechos en prejuicio de una menor de 11 años y dos hechos en perjuicio de otra menor de 7 años".
En los alegatos finales el fiscal aclaró que requirió se lo condenara al imputado por un abuso sexual simple y no agravado por acceso carnal como había solicitado en su alegato de apertura.
Este jueves, el juez de audiencia de General Pico Marcelo Pagano condenó a un hombre de 46 años, como autor material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad reiterado -dos hechos en prejuicio de una menor de 11 años y dos hechos en perjuicio de otra menor de 7 años-“, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento .
El juicio oral tuvo lugar durante los días 30 y 31 de mayo del corriente año, con la actuación unipersonal de Pagano, la intervención del fiscal Luciano Rebechi y el defensor oficial Alejandro Caram.
Las pruebas aportadas a lo largo del juicio permitieron al juez tener por acreditado que sin poder precisar fecha exacta, el imputado abusó sexualmente en dos oportunidades de la menor de 11 años -hija de su cónyuge, con quienes convivía- mediante tocamientos impúdicos en sus partes íntimas, cuando la niña tenía entre 9 y 10 años de edad.
Asimismo también tuvo por probado que, sin poder precisar fecha exacta, en dos oportunidades, el imputado abusó sexualmente de la otra menor- también hija de su cónyuge , con quienes convivía- cuando esta tendría aproximadamente entre 6 y 7 años de edad.
En los alegatos finales el fiscal aclaró que requirió se lo condenara al imputado por un abuso sexual simple y no agravado por acceso carnal como había solicitado en su alegato de apertura y solicitó se condene al imputado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por su parte el defensor oficial solicitó la absolución de su defendido “porque realmente no había ninguna certeza de que los hechos existieron. Subsidiariamente, en el supuesto e hipotético caso de que el juez considerara que existía alguna certeza sobre alguno de los hechos, entendió que la pena a aplicar no debía alejarse del mínimo y debía ser dejada en suspenso en virtud de la carencia de antecedentes del imputado”.
Al momento de fijar el monto punitivo a imponer, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes la carencia de antecedentes del encartado y que posee trabajo. Como circunstancias agravantes “la multiplicidad de hechos y de víctimas, la corta edad de las damnificadas, las repercusiones psicológicas en ellas, las consecuencias familiares nefastas que los hechos trajeron aparejadas -especialmente en la relación madre-hijas-, pero por sobre todas las cosas la gravedad de los hechos cometidos en perjuicio de la menor de 7 años”, agregó Pagano, en referencia a que estos hechos se asemejan a un hecho ocurrido en otro legajo y con otro imputado, en el cual el juez impuso una pena de efectivo cumplimiento.
El magistrado concluyó que “teniendo en cuenta que la judicatura se encuentra limitada por el pedido de pena del Ministerio Público Fiscal -mínima para este concurso de delitos-, es que impondré la pena solicitada por el Fiscal la cual, atento el cúmulo e importancia de las circunstancias agravantes expuestas y el antecedente (de otro legajo) mencionado donde a un primario le impuse una pena de efectivo cumplimiento, deberá también en este caso ser de efectivo cumplimiento, tal como fuera peticionado por el titular de la acción pública, no siendo factible la condicionalidad solicitada en forma alternativa por el defensor general. Por tal motivo impondré al acusado la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.”
Gentielza; Infopico
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