LA CONADUV RECHAZO LA PROPUESTA DE COBRAR “PEAJE” EN RUTAS PROVINCIALES PAMPEANAS.
El Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) expresó enérgico rechazo al Proyecto de los Diputados Provinciales de La Pampa, Carlos Bruno y Ricardo Consiglio, para poner en práctica el cobro de peaje para el transporte de cargas y pasajeros en rutas provinciales pampeanas.
A tal efecto el CONADUV señala:
1) Que el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta que se piensa implementar sería inconstitucional, teniendo en cuenta la falta de caminos alternativos libres de pago y por la doble imposición generada principalmente por el aporte del Impuesto a los Combustibles que realizan los usuarios viales con tanto esfuerzo y que lamentablemente es malversado por el Estado Nacional.
CONSTITUCIÓN NACIONAL: es clara respecto al libre tránsito en Argentina
Art. 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. El ejercicio del derecho constitucional de libre tránsito que proclama el artículo 14° de la Constitución Nacional rige sin excepción para calles, rutas, autopistas y cualquier clase de vía de comunicación en todo el territorio de la Nación
“El primer requisito que debe cumplir cualquier reglamentación a la libertad de tránsito en materia de peaje, a efectos de salvar su constitucionalidad, es la existencia de caminos o vías alternativas. Es decir que el peaje solo será procedente cuando existiendo otro camino -un camino paralelo- entre los mismos puntos del territorio, el particular prefiera trasladarse o, en su caso, transportar su mercadería por una vía sujeta a peaje, que en principio supone caminos de mejor calidad y mayor rapidez y seguridad de traslado. El camino debe ser no solo alternativo, sino también paralelo, pues de lo contrario resultaría muy fácil burlar este requisito, sugiriéndose el desvío del tránsito por vías que para unir los mismos puntos del territorio signifiquen duplicar o triplicar la cantidad de kilómetros recorridos, lo que evidentemente resultaría absolutamente irrazonable.”
2) Que el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta está concebido para cuando primero se hacen las obras, luego de finalizadas se recupera la inversión a través de una tarifa de peaje razonable por tratarse de un servicio público, y con un camino alternativo libre de pago. Todo lo contrario a lo propuesto por los Legisladores provinciales, ya que regiría en rutas existentes pagadas con creces con nuestros impuestos y sin caminos alternativos libres de pago. Esto generaría verdaderos “monopolios naturales”, dejando a los usuarios viales de rehenes de los concesionarios y sin derecho a reclamo alguno.
3) Que el sistema de “falso peaje” propuesto sería en realidad un “impuesto al tránsito”, actuando como un nuevo costo o cargo económico, generando serios perjuicios sociales y económicos, afectando a los usuarios viales, a las localidades servidas por los distintos corredores viales provinciales y a toda la sociedad en su conjunto, fundamentalmente por el aumento en el costo de transporte.
4) Que al ser rutas de bajo caudal de tránsito, la mayor parte de la recaudación se gastaría en la instalación de las estaciones de cobro y el elevado costo operativo de las mismas, sin volcarse fondos a los respectivos caminos. Esto hace antieconómico e impracticable el sistema de peaje directo con cabinas de cobro en ruta.
5) Que sería injusto, ya que al tratarse de un sistema “abierto”, unos pagarían y otros no, de acuerdo al tramo transitado y que no pasaran por las estaciones de cobro.
Ricardo Lasca, del Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos (CADIA) y Coordinador del Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV), expresó: “Sorprende el desconocimiento en materia de infraestructura vial del señor Legislador provincial Carlos Bruno, autor del Proyecto en cuestión, y fundamentalmente en lo que respecta a los diferentes métodos que existen para financiar obras viales, de forma tal de elegir el más adecuado, para que el camino cumpla con una de sus principales funciones que es la de generar riquezas a toda la sociedad en su conjunto, y no pérdidas. Es así que nos hemos comunicado y puesto a disposición del propio Legislador Carlos Bruno, de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Constitucionales Alicia Mayoral y del Presidente de la Comisión de Obras y Servicios Públicos Raúl Zurbrigk, de manera tal de brindarles toda la información necesaria para ilustrarlos en la materia y para evitar se cometan errores que puedan ocasionar graves problemas”
Quienes somos usuarios viales directos e indirectos exhortamos, tanto al actual Gobierno Provincial como al próximo, a que tome conocimiento del tema en cuestión y a través de las medidas que sean necesarias se evite poner en práctica el cobro indebido e ilegal de peaje en rutas provinciales pampeanas.
EL CONADUV REITERA LA NECESIDAD URGENTE DE IMPLEMENTAR UN VERDADERO PROYECTO VIAL QUE CONTEMPLE TODA LA RED CAMINERA DEL PAIS, EXHORTANDO AL GOBIERNO NACIONAL, A LOS GOBIERNOS PROVINCIALES Y A QUIENES NOS REPRESENTAN, A QUE SE REASIGNEN EN FORMA EFECTIVA LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES QUE SUMA LA CIFRA DE MÁS DE $ 90.000 MILLONES ANUALES, PERMITIENDO ASI EL SOSTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA VIAL ARGENTINO EN CONDICIONES OPTIMAS DE TRANSITABILIDAD, “SIN BARREAS” Y SIN PAGO DE “FALSOS PEAJES”.
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