SE PUBLICÓ LA LEY: EN LOS SÚPER DE LA PAMPA NO PODRÁ HABER GOLOSINAS AL LADO DE LAS CAJAS
El Gobierno provincial publicó en el Boletín Oficial una ley que regulará en hipermercados y supermercados de la provincia la exposición de dulces y bebidas con alto nivel calórico. La normativa establece que no podrán ubicarse en proximidades inmediatas de las cajas registradoras.
Este viernes se publicó en el Boletín Oficial y, según se estableció, entrará en vigencia dentro de 30 días. También invitaron a las municipalidades a adherir.
Los autores de la ley son los diputados provinciales Espartaco Marín, Facundo Sola y Sandra Fonseca. “La iniciativa tiene como finalidad contribuir a la disminución y la prevención de la obesidad infantil y la mal nutrición, ya que estos productos se encuentran dentro del paso obligatorio que tienen que realizar las personas que se encuentran en estos lugares, generando situaciones de oferta compulsiva en los consumidores”, señalaron.
La Pampa, recordaron, cuenta con varias leyes de protección y promoción de la salud en general y especialmente en los niños, niñas y adolescentes: las leyes de Prevención y Control de los Trastornos Alimentarios, de Kiosco Saludable y de Complemento Alimentario Saludable para las escuelas son ejemplos en ese sentido, pero no resultan suficiente. "Los índices de sobrepeso y obesidad infantil en La Pampa son altos", dijeron.
"El consumo de golosinas y bebidas con alto contenido de azúcar y jarabe de maíz de alta fructosa, son preocupantes, porque son calorías vacías", dijeron. "El consumo de estos dulces ha pasado de ser excepcional a convertirse en un hábito cotidiano. Nosotros abordamos esta temática desde lo legislativo, e incluso también en el territorio. Debemos insistir en la educación y modificación hacia consumos saludables, mejorar los entornos escolares y promover la actividad física".
Estas son los principales puntos de la norma:
Artículo 1°: Prohíbese todo tipo de oferta de alimentos con alto contenido de azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en proximidades inmediatas y de hasta (3) metros de cajas registradoras en supermercados o hipermercados.
Artículo 2°: Prohíbese todo tipo de oferta de bebidas que contengan azúcar o jarabe de maíz de alta fructosa, en cualquiera de sus formas, de frutas artificiales o bebidas energizantes, en las cajas registradoras y en hasta tres (3) metros de su ubicación, en supermercados e hipermercados.
Artículo 3°: La Dirección de Comercio y Competitividad dependiente del Ministerio de la Producción, o el organismo que en futuro lo reemplace, será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4°: En caso de infracción, será de aplicación el procedimiento y las sanciones previstas en el Decreto N° 274/19 del PEN y en la Ley Nacional 24240. La reglamentación dispondrá los mecanismos para los
trámites, presentaciones y etapas del procedimiento que puedan realizarse por medios electrónicos.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Diario Textual
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