MUNICIPIOS PODRÁN LIMITAR O DEJAR SIN EFECTO ENCUENTROS SOCIALES Y FAMILIARES
La decisión se fundamenta en la necesidad de seguir cuidando la salud de los pampeanos en el marco de la pandemia de COVID-19, que por su dinámica plantea escenarios sanitario-epidemiológicos que cambian en pocas horas y en cada localidad.
Por este motivo y en virtud que la evaluación más cercana e inmediata es el que realizan los comités de crisis de cada una de las localidades, se resolvió delegar en ellos la potestad de “limitar o dejar sin efecto en forma total o parcial”, las medidas dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 2265 –habilitación de reuniones familiares y sociales en domicilios particulares – y por el artículo 1º del Decreto Nº 2248 -habilitación de reuniones sociales en domicilios particulares por el día del estudiante- .