Le retiraron el arma a un policía, acusado por violencia de género
La Cámara en lo Civil de General Pico ratificó una resolución de primera instancia. Es una medida preventiva basada en una reciente decisión del gobierno provincial.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una resolución de primera instancia, por la cual, en una causa de violencia de género familiar, se dispuso preventivamente que un policía no pueda tener ni comprar armas de fuego y que le secuestrasen las que tuviese en su poder. Lo novedoso es que para fundamentarlo se hizo hincapié en un decreto reciente del Poder Ejecutivo Provincial referido específicamente al tema.
De este modo, la Sala A, integrada por los jueces Roberto Ibañez y Mariano Martín, al rechazar el recurso de apelación del uniformado, ratificó lo dispuesto por el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de esa ciudad.
La jueza Alejandra Campos, al ser notificada de una situación de violencia de género familiar –que a su vez había sido denunciada ante la policía– ordenó, entre otras medidas preventivas, la prohibición de acercamiento del policía al domicilio de su hermana y a los lugares a los que ella concurre habitualmente y, además, le prohibió la compra y tenencia de armas de fuego y el secuestro del armamento que tuviera.
El denunciado apeló esa decisión ante la Cámara con el argumento de que es agente policial y que ello le genera “un grave perjuicio ya que atenta contra su fuente de trabajo, dado que solo puede realizar tareas administrativas, viéndose privado de realizar adicionales”, según consta en la resolución de Ibañez y Martín.
A su vez negó haber amenazado o ejercido violencia sobre su hermana y afirmó que ella utilizó un conflicto familiar para denunciarlo falsamente, con el único fin de perjudicarlo laboralmente y hacerse de la vivienda donde convivía con su madre. La mujer, en tanto, ratificó la existencia de episodios de violencia de género y los dichos en la denuncia penal y calificó a la decisión adoptada por la jueza como “oportuna, rápida y apropiada”.
Protección a las mujeres
El juez Ibañez, autor del primer voto, al que adhirió Martín, señaló que “la denuncia penal realizada por la actora es real (no ficticia), más allá de que –en este ámbito- no pueda juzgarse sobre su contenido, ya que está siendo motivo de análisis” en el fuero penal. Y agregó que Campos “no dio por cierto los dichos (de la hermana), sino que constató la existencia de una denuncia penal por una situación de violencia y se limitó a decretar medidas preventivas, justamente para prevenir una situación de violencia posterior”.
En ese sentido, el Tribunal recordó que la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres prevé, en su artículo 26, la adopción de esas medidas –de oficio o a pedido de parte– en cualquier etapa del proceso. En este caso específico, añadieron los camaristas, corresponde el retiro del arma reglamentaria dada la condición de policía del demandado.
Así, Ibañez y Martín resaltaron que el decreto 37/21 del PEP, del 12 de enero de este año, y publicado en el Boletín Oficial 3453, dispone que los agentes de policía deberán proceder a la entrega inmediata del arma reglamentaria “ante denuncias sobre situaciones de violencia de género o familiar”; por lo que “aún en el caso de que la jueza no hubiera adoptado la medida, el demandado debería haber procedido a la entrega del arma y, en caso de incumplimiento, la Jefatura de Policía debe proceder a la retención de ella”.
Por último, la Cámara indicó que el agravio del policía se refirió “exclusivamente a la decisión de la jueza de secuestrarle el arma de fuego” y “solo en el último renglón se mencionó el hecho de dejar sin efecto la prohibición de acercamiento, sin ningún argumento que fundamente su pedido (…); por lo tanto –en relación a la prohibición de acercamiento– el recurso se encuentra francamente desierto”.
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