Beneficios impositivos para actividades restringidas
El Gobierno de La Pampa a quienes desarrollen actividades restringidas que para acceder a los beneficios en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo a la casilla de correo electrónico secretariadetrabajo@lapampa.gob.ar.
Los solicitantes deberán poner a disposición:
- Constancia de inscripción ante AFIP
- Constancia de inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa
- Declaración Jurada del anticipo correspondiente al mes de abril de 2021, con su correspondiente acuse de recibo y la boleta para el pago del anticipo respectivo
- De corresponder, la habilitación municipal vigente, expedida a los efectos del desarrollo de la actividad, por el local donde tiene lugar la prestación de efectiva de los servicios
- Formulario de Autorización al Estado Provincial para compensar el aporte recibido con la deuda en concepto de impuesto sobre los Ingresos Brutos a la que refiere la mencionada norma
Para acceder a los beneficios se requiere desarrollar la actividad exclusivamente en el territorio de la provincia de La Pampa, no poseer inhibiciones y/o gravámenes y tener plena capacidad legal.
El mismo se implementa mediante un subsidio equivalente al saldo a pagar de la Declaración Jurada mensual del mes de abril de 2021 y alcanza a quienes desarrollan exclusivamente actividades vinculadas a la caza y sus servicios de apoyo, al transporte automotor urbano de pasajeros, al turismo y sus servicios asociados y a la gastronomía con servicio de mesa. También se incluyen a las actividades de proyección de películas en cines, discotecas, salones de juegos y a las vinculadas con la práctica deportiva, la industria del fitness y las prácticas de rehabilitación. Finalmente, se alcanza a las actividades de peluquería, estética y similares.
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