Argentina: Habilitan la reanudación de los cruceros a partir de octubre pero los impuestos complican
La resolución establece que las empresas deberán prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetar el aforo que se defina y garantizar los 2 metros de distanciamiento social. Los egresados 2021 que habían contratado este tipo de viajes deberán pagar un 65% extra en concepto de impuestos.
El Gobierno nacional habilitó este martes la reanudación, desde el 20 de octubre próximo, de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, en el marco de las aperturas que se vienen registrando en medio de la segunda ola de coronavirus.
En el medio, las empresas de turismo dialogan con los adquirentes de los planes de viaje, sobre todo con la nueva tendencia que se venía dando donde los egresados de los secundarios reemplazaron los tradicionales destinos nacionales como Bariloche o la costa por los viajes en crucero, lo cual ahora presenta un grave problema por los nuevos impuestos creados por el Gobierno nacional.
Hoy aquellos egresados 2021 que viene pagando sus planes desde hace dos años, (firmaron antes de la pandemia) ahora se encuentran con la obligatoriedad de abonar un "plus" de nada menos que del 65% sobre le valor total del viaje en concepto de impuestos creados luego de aquella firma con la empresa contratada.
Es por ello que las empresas están ofreciendo la posibilidad de rescindir el contrato con la devolución de solo un porcentaje del dinero aportado por los contratantes, o en su defecto un cambio de destino, eligiendo un viaje dentro del país, donde esos impuestos no corren.
La resolución la adoptó el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por medio de la Decisión Administrativa 834, publicada este martes en el Boletín Oficial.
"Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional", expresa la medida.
Según se establece, "en el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con relación al ingreso de personas a la Argentina al momento de su implementación".
Asimismo, se indica que "el gobierno provincial y/o la autoridad competente nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia".
En los considerando, se señala que el Ministerio de Turismo "ha solicitado se arbitren las medidas para la reanudación de la actividad de los cruceros bioceánicos y antárticos, la cual resulta de gran importancia para la reactivación económica del sector turístico".
La Decisión Administrativa estipula que "la empresa de cruceros deberá prever el cupo máximo de personas permitidas a bordo teniendo en cuenta la capacidad de carga del buque, respetando según ella el aforo que se defina en el protocolo de la empresa y convalide la autoridad sanitaria, así como también previendo que se pueda garantizar en todo momento los 2 metros de distanciamiento social entre ellas".
Asimismo, la empresa de cruceros "deberá prever flexibilidad para cambio de fecha y reprogramaciones de operaciones, según situación epidemiológica en partida y destino".
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