Postergan audiencia que lo puede llevar a cárcel común: Pernini sigue preso en su casa
Hugo Pernini fue condenado a 12 años de prisión efectiva por abuso sexual ultrajante con acceso carnal. La víctima fue un menor de edad que concurría a la Iglesia Nuestra Señora de Luján de Santa Rosa.
El Tribunal de Impugnación Penal postergó la audiencia de análisis de la pena para el 29 de abril y el cura católico continúa detenido con prisión domiciliaria desde la finalización del juicio.
El TIP iba a resolver la apelación el 6 de abril pero la postergó hasta fin de mes.
El 30 de diciembre de 2021 el juez Gastón Boulenas sentenció a 12 años de prisión al cura católico Hugo Pernini, hallado culpable por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal en perjuicio de un menor de edad en 2006.
La calificación del delito preveía una pena de 8 a los 20 años de prisión efectiva por abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal, agravado por ser ministro de un culto religioso reconocido; mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder, todo como delito continuado.
El Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de 12 años de prisión y la defensa de Hugo Pernini pidió que se aplique la pena menor, de 8 años de prisión.
Como el proceso se tramitó por cesura de juicio –es decir, dividido en dos partes–, el 7 de diciembre el juez Gastón Boulenaz, debía declararlo culpable o inocente.
Este jueves al mediodía Boulenaz le dio 12 años de prisión y ratificó la domiciliaria, con tobillera, hasta que la sentencia quede firme.
Cuando la víctima denunció el abuso en la Iglesia Católica, le recomendaron que se olvidara de lo sucedido y que tratara de seguir su vida. Ese consejo, contó la víctima, fue dado por los tres últimos obispos de La Pampa: Fidel Brédice, Mario Poli y Raúl Martín.
Delito
Boulenaz declaró a Hugo Edgardo Pernini autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, gravemente ultrajante y con acceso carnal; agravado por ser ministro de un culto religioso reconocido; mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de autoridad y poder, todo como delito continuado. La víctima fue un joven que, al momento de los hechos, tenía 17 años.
Además, Boulenaz dispuso el arresto domiciliario del acusado hasta la finalización del presente proceso, con control electrónico de vigilancia. En caso de que ello no sea factible, deberá practicarse un control policial consistente “en la concurrencia a su vivienda en forma espontánea y diaria –al menos en dos oportunidades-; teniendo que informarse de esos controles a la Oficina Judicial” de Santa Rosa.
Asimismo mantuvo las prohibiciones de contacto –por cualquier medio– con respecto a la víctima y a los testigos, en los términos en que lo había resuelto, oportunamente, el juez de control, Carlos Chapalcaz.
El último punto de la parte resolutoria de la sentencia fue no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal que había solicitado la defensora.
“Múltiples episodios”.
Con las pruebas reunidas durante el juicio oral, Boulenaz descartó la inocencia del sacerdote. Por el contrario, afirmó que los abusos ocurrieron, tal cual había sido la teoría del caso del fiscal Walter Martos.
El juez señaló que Pernini “abusó sexualmente mediante tocamientos, sexo anal y oral” al joven de 17 años (ya había cumplido 18 cuando los abusos concluyeron), agregando que ello ocurrió entre mayo y diciembre de 2007 “dentro del predio de la Iglesia Nuestra Señora de Luján, sita López de Vega y Leguizamón, en Santa Rosa; más precisamente en los departamentos en los cuales residía el imputado, por ser el sacerdote a cargo de dicha iglesia”.
El magistrado detalló que “allí existieron múltiples episodios, siendo el primero en el departamento de huéspedes, ubicado frente a la casa parroquial (…) Con posterioridad, los abusos ocurrieron casi a diario”.
“Este tipo de abusos fueron reiterados –incluso uno de ellos en la ciudad de Buenos Aires– hasta el mes de julio de 2007, para luego continuar bajo la modalidad de tocamientos –tal como lo ocurrido a fines de diciembre de ese año–; momento en el que se presentaba el pesebre viviente”, indicó Boulenaz.
Con relación a la prescripción, la defensa de Pernini había sostenido que el último acto en contra de la víctima habría ocurrido el 9 de julio de 2007 y, por lo tanto, al momento de la denuncia la acción penal ya estaba prescripta porque había pasado el plazo máximo de 12 años.
El tribunal, por el contrario, afirmó que los “los delitos fueron perpetrados de forma continuada” y, por esa razón, la prescripción había que analizar en función del artículo 63 del Código Penal. En tal sentido, indicó que la cesación de los delitos se produjo el fin de semana anterior a la Navidad de 2007, con el llamado a prestación declaración de imputado, el 6 de diciembre de 2019, se interrumpió el término de la prescripción.
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