Dos condenados a cinco años por extorsión
En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a Bruno Leandro Trovato, de 31 años y a Adrián Facundo Britez, de 27 años, por considerarlos coautores materiales y penalmente responsables del delito de extorsión; a la pena de cinco años de prisión.
Además le mantuvo a ambos la condición de reincidentes. En el caso de Bruno Leandro Trovato, la sentencia le fue unificada con una condena anterior, de tres años y un mes de prisión, como co-autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa en concurso real con encubrimiento, en carácter de autor - dictada el 30 de septiembre de 2022 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe -; componiendo la pena única de cinco años de prisión con declaración de reincidencia.
En el caso de Adrián Facundo Britez, la sentencia le fue unificada con un condena anterior, de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, con declaración de reincidencia como co-autor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión en poblado y en banda, en grado de tentativa - dictada el 7 de septiembre de 2023 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe-; componiendo la pena única de cinco años de prisión con declaración de reincidencia.
El acuerdo fue presentado por el fiscal Damián Campos y los defensores Guillermo Costantino y Raúl Quiroga conjuntamente con sus defendidos, Bruno Leandro Trovato y Adrián Facundo Britez, respectivamente. Los hijos de la damnificada y con la empleada que se encontraba con la damnificada la noche del hecho, al ser informados sobre el alcance del acuerdo, prestaron conformidad.
Las pruebas aportadas en la causa permitieron comprobar que el 22 de mayo de 2021, siendo aproximadamente las 03:05 horas, cuando la damnificada se encontraba en su vivienda junto a su empleada, comenzaron a recibir llamadas telefónicas a la línea de teléfono fija y posteriormente a los teléfonos celulares de la damnificada y de la empleada. En las mismas, la voz de un masculino aducía tener secuestrada a la hija de la dueña de casa y a la familia de ésta, mientras que otra voz femenina simulaba la voz de la hija de la damnificada, exigiéndoles por su liberación, y por no hacerles daño alguno, la suma de cincuenta mil dólares. Si bien dicho secuestro resultó falso, la intimidación perpetrada logró que la damnificada, ante el temor causado informara sobre la existencia de una caja de seguridad en su vivienda y permitiera el ingreso a la morada de Adrián Facundo Britez y de Bruno Leandro Trovato. Fue así que, siendo aproximadamente las 04:00 horas, ambos imputados se hicieron presentes en el mencionado domicilio, y una vez dentro, mediante intimidación, lograron que la dueña de casa les indicara la ubicación de la caja de seguridad. En un primer momento, y al no brindárseles información sobre la llave de apertura de dicha caja, intentaron abrirla por la fuerza, manteniendo encerradas en el baño de la vivienda a las dos mujeres, comenzando ellos con la búsqueda de la llave. Tras mantener su actitud intimidante hacia las damnificadas, y luego de haber transcurrido aproximadamente una hora, la dueña de casa les entregó la llave de apertura, apoderándose de la suma de noventa y ocho mil seiscientos dólares, como así también de un sobre que contenía la suma aproximada de ciento cincuenta mil pesos que se encontraba en una habitación. Una vez obtenido el botín, los acusados se retiraron del lugar previo ordenarles a las damnificadas que se acostaran y apagaran sus celulares por una hora.
Pagano agregó en el fallo que “de las pruebas aportadas se puede concluir que fueron los acusados quienes han cometido en forma conjunta el hecho, ya que en el caso de Britez han sido halladas sus huellas palmares en el lugar del hecho, en el caso de Trovato se identificaron sus celulares como utilizados, y porque ambos suelen cometer ilícitos en forma conjunta, tal como surge de las condenas impuestas en la Provincia de Santa Fe”
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