"Comunidad Organizada" propone quitar un impuesto al ciudadano para iniciar procesos judiciales
Sandra Fonseca diputada por Comunidad Organizada en la Cámara de Diputados de La Pampa con el acompañamiento de su par Maximiliano Aliaga, presentó un Proyecto de Ley para eliminar una tasa creada en el año 1965, cuyo importe se encuentra obligado a pagar un ciudadano para poder iniciar cualquier proceso judicial.
En una revisión total de impuestos de La Pampa, Fonseca expresó “este gravamen resulta innecesario y obstaculiza el acceso a la justicia, por cuanto el ciudadano que quiera iniciar un expediente judicial debe pagar una tasa por el servicio de justicia en el Poder Judicial, como así también en la medida de su situación y posibilidad económica, pagar el servicio profesional al abogado, y precisamente, ajeno al acceso a la justicia y lo que pretendemos quitar concretamente, es la obligación de abonar la tasa extraordinaria creada por la ley 422, cuyo destino es una institución privada, en este caso el Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa que nada tiene que ver en el inicio de proceso judicial”.
Aseguró “Hoy los profesionales de la abogacía se encuentran limitados también, ya que con esta tasa, sus clientes deben obligatoriamente pagar el aporte al Colegio de Abogados, para poder así iniciar su proceso judicial y que en muchos de los casos, algunas personas no cuentan con los recursos económicos suficientes para poder afrontar los gastos judiciales para proteger y hacer valer sus derechos”.
Cabe recordar que el artículo 3º del Código Fiscal –Ley N° 271- de nuestra provincia dispone “Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o de leyes especiales, estén obligadas a pagar a la Provincia las personas como retribución de servicios administrativos o judiciales prestados a las mismas.”, a lo que la institución del Colegio de Abogados no presta servicios administrativo o judicial a la ciudadanía, sino a través de sus afiliados, a quienes como profesionales independientes su servicio le es retribuido acorde a su ley de honorarios.
Fonseca agregó “La realidad de esta tasa es que no retribuye con precisión ningún servicio, tampoco cumple con el principio de Equidad, precisamente porque causa un destrato y desigualdad a las demás instituciones privadas, ya que no poseen este beneficio por parte de la provincia, cual surge a través de una ley, que con casi 60 años sigue vigente”.
“Por lo tanto, vemos necesario quitar este gravamen destinado a limitar el actuar de profesionales independientes y sus clientes y cuyo destino económico directo es una institución privada y no el acceso a la justicia” concluyó la legisladora.
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