Condenan a un policía con prisión efectiva por lesiones graves y vejaciones
La Audiencia de Juicio de Santa Rosa condenó a un policía a tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, e inhabilitación especial para integrar una fuerza de seguridad, una fuerza policial o el servicio penitenciario, al encontrarlo culpable de los delitos de lesiones graves calificadas –por haberse cometido abusando de su condición de empleado policial– y Vejaciones, ello en concurso ideal y en perjuicio de un detenido.
La sentencia contra Esteban Samuel Cuello, 38 años, policía de la Brigada de Investigaciones, fue dictada por la jueza Alejandra Ongaro y los jueces Daniel Sáez Zamora y Carlos Besi. El Tribunal, además, ordenó que una vez que el fallo quede firme –aún puede ser impugnado– se envíen copias a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Jefatura de Policía y se proceda a la detención inmediata del imputado.
El juicio fue presenciado por un grupo de estudiantes de sexto año, orientación ciencias sociales, del Colegio Tomás Mason de Santa Rosa, quienes estuvieron acompañados por la docente Celia Jacob y la auxiliar Valeria Mensa. La actividad se enmarcó dentro del programa “Educación + Justicia”, que promueve el Superior Tribunal de Justicia, y al concluir la jornada las defensoras oficiales Paula Arrigone y María Antonella Marchisio conversaron y respondieron preguntas de los alumnos y alumnas.
Con las pruebas reunidas durante el debate, la Audiencia dio por probado que Cuello y otro policía llegaron a las cuatro de la madrugada a una casa ubicada en Villa Tomás Mason, en Santa Rosa, y encontraron a tres personas en la vereda. Cuando les piden sus identificaciones, el acusado y la víctima comenzaron a discutir.
En ese contexto, Cuello “lo tiró al piso boca abajo (a uno de los jóvenes), le colocó la rodilla sobre la espalda, lo esposó con los brazos atrás, lo levantó e introdujo en el asiento trasero del vehículo policial; sentándose él a su lado, trasladándolo a la Brigada”, según se detalló en la sentencia. El móvil era conducido por el otro policía.
“Durante el trayecto, Cuello le colocó la remera sobre la cabeza, tapándole la cara; lo insultó, lo agravió y lo ofendió, comenzando a agredirlo físicamente, propinándole golpes de puños en todo el rostro, debiendo (su colega) detener el vehículo varias veces por esas circunstancias”, agregaron los jueces.
Una vez que llegaron a la Brigada, el denunciante fue ingresado a uno de los calabozos, “pero debido a las heridas que tenía, y que fueron descriptas en los informes médicos, (el otro policía) solicitó la intervención inmediata de Sanidad Policial y luego su derivación al Hospital Evita, donde le practicaron las curaciones correspondientes. Horas después le dieron la libertad”, remarcó la Audiencia.
Fundamentos.
Durante los alegatos, el fiscal Guillermo Sancho había requerido la calificación legal y la pena que finalmente recibió Cuello; mientras que la querella particular, ejercida por el abogado Omar Gebruers y la abogada Alejandra Lezcano López –en nombre de la víctima–, pidió ocho años y cuatro meses por el delito de torturas. Subsidiariamente planteó las lesiones graves y vejaciones y solicitó cuatro años de prisión.
Arrigone y Marchisio, en cambio, alegaron por la absolución y, alternativamente, sostuvieron que no había agravantes para alejarse del mínimo legal (tres años) y pidieron esa pena en suspenso.
¿Por qué Ongaro, Sáez Zamora y Besi fijaron la pena efectiva en tres años y dos meses? Como atenuantes a favor del condenado enumeraron su edad, la falta de antecedentes, que se mantuvo en la actividad laboral, “sus condiciones personales, su postura y presencia en el debate” y que “puede internalizar pautas para lograr un correcta inserción en la sociedad”.
En cambio, tuvieron en cuenta como agravantes “las consecuencias y extensión del daño causado, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se desarrollaron los hechos (…) y que el denunciante ya estaba controlado, esposado, con la cara tapada y sentado en el asiento trasero”.
“El daño ocasionado con el accionar policial descripto, es extensible a toda la sociedad, afectándose así la confianza y la credibilidad que posee la comunidad de la policía provincial –expresó el Tribunal–. El estado de indefensión de la víctima, en el momento de su demora, fue más que obvio, lo cual fue aprovechado por el acusado; habiendo tenido que soportar una paulatina y progresiva agresión no solamente física sino además verbal durante el recorrido hasta la Brigada de Investigaciones”.
La víctima estuvo entre cinco y seis meses sin conseguir empleo y hasta debieron hacerle una reconstrucción quirúrgica maxilofacial, que no pudo concretarse porque el material protésico no llegó a tiempo y la herida terminó soldando, concluyó la Audiencia de Juicio.​
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