JxC pide prohibir los escapes libres en Realicó, para no afectar a las personas con autismo
Los ediles mencionaron en el documento el artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, que establece que los vehículos deben estar equipados de manera tal que las emisiones contaminantes no excedan los límites máximos permitidos.
En este marco sumaron a los fundamentos la legislación nacional vigente de Protección Integral para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) N° 27.043, que reconoce el derecho a la igualdad de oportunidades y trato, la no discriminación y la accesibilidad para las personas con TEA.
"El ruido producido por motocicletas con escapes libres afecta negativamente la calidad de vida de los habitantes de Realicó, quienes en reiteradas ocasiones han solicitado un accionar por parte del Estado respecto al tema en cuestión" manifestaron desde el bloque de Juntos por el Cambio integrado por los concejales Celina Rivas, Manuel Perez, Aixa Alvarado y Marcelo Grosso.
En tal sentido recordaron que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado los efectos perjudiciales del ruido en la salud, incluyendo estrés, trastornos del sueño y problemas cardiovasculares y resaltaron que "es responsabilidad del gobierno municipal garantizar un entorno seguro, tranquilo y saludable para sus ciudadanos".
Cabe recordar que los niños con Trastorno del Espectro Autista / Condición del Espectro Autista requieren protección especial debido a su sensibilidad auditiva aumentada y su vulnerabilidad a los ruidos fuertes y repentinos.
En el proyecto, los ediles de la minoría solicitan prohibir la circulación de motocicletas con escapes libres o modificados que no cumplan con las normas de emisión de ruido establecidas por la legislación vigente en toda la zona urbana del ejido municipal y llevar a cabo campañas de concientización sobre los efectos negativos del ruido excesivo y la importancia de respetar las normas de emisión de ruido. Las campañas incluirán charlas en instituciones educativas, talleres comunitarios y material informativo distribuido a través de diferentes medios.
Finalmente instan a la Dirección de Prevención y Convivencia Ciudadana del municipio a realizar las inspecciones correspondientes para verificar el cumplimiento de esta ordenanza y aplicar las sanciones del Código de Faltas particularmente su artículo 280, resultando aplicable también para estos casos el artículo 243.