Condenado por amenazar y golpear a su expareja
La condena al hombre fue "como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con amenazas simples".
El juez de Control, Daniel Ralli (foto), condenó a un hombre a seis meses de prisión condicional por violencia de género contra su expareja. Fue a partir de un acuerdo de juicio abreviado al que arribaron la fiscal Cecilia Molinari, el imputado y su abogada defensora, Antonella Marchisio.
El hecho que derivó en la condena fue el siguiente: "el día 23 de febrero de 2024 en horas del medio día (...) ingresó a la casa de su ex pareja (...), sita en calle (...) de Santa Rosa, ello; en la habitación de (...), allí ella tomó un cuchillo que había en uno de los muebles, él la empujó contra la pared y la golpeó en la zona de las piernas causándole lesiones, ello mientras le manifestaba que iba a matarla, hasta que ingresó al lugar personal policial que había sido convocado por la testigo (...), quien se encontraba en el lugar y ante el pedido de ayuda de (...)".
Ralli condenó al hombre "como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con amenazas simples", a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional, sin costas.
Además, le impuso las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: a) La obligación de fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para Personas en Conflicto con la Ley Penal; b) abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, redes sociales, Internet, etc.) con (...) DNI (...), ni acercarse a una distancia menor de 200 metros de ella y/o de su domicilio; y, c) Someterse a un tratamiento psicológico, siendo la unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de Personas en conflicto con la ley penal, la encargada de determinar el ámbito donde se desarrollará la misma. Debiendo acreditar esta circunstancia mediante certificado pertinentes, hasta la finalización de las reglas de conducta y/o la obtención del alta correspondiente.
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