Judiciales Por: INFOtec 4.014 de mayo de 2025

Condenaron a una mujer por agredir físicamente a su hija de 5 años en General Pico

Recibió una pena de seis meses de prisión en suspenso y deberá cumplir reglas de conducta durante dos años. El juez valoró antecedentes de violencia familiar y su estado de salud mental.

GENERAL PICO | El juez de audiencia de juicio de General Pico, Marcelo Pagano, condenó a una mujer de 46 años como autora del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, por haber agredido físicamente a su hija de 5 años mientras estaba bajo su cuidado. La pena impuesta fue de seis meses de prisión en suspenso, además del cumplimiento de reglas de conducta por el término de dos años.

El hecho ocurrió el 2 de febrero de 2024, cuando la imputada golpeó a la menor en el pómulo izquierdo, provocándole un hematoma con lesión lineal, certificado como una lesión de carácter leve por una médica interviniente. Tras la agresión, la niña pasó a residir con su padre en otra localidad.

Durante el juicio oral, que se llevó a cabo los días 5 y 6 de mayo, intervinieron el fiscal Guillermo Komarofky y la defensora oficial María Soledad Forte, bajo la actuación unipersonal del juez Pagano. En los alegatos finales, el fiscal había solicitado ocho meses de prisión en suspenso, mientras que la defensa pidió la absolución por el beneficio de la duda.

El magistrado consideró como agravantes el historial de violencia que había sufrido la víctima y el intento de la imputada de influir sobre testigos. Como atenuantes, tuvo en cuenta su problema de salud mental y la ausencia de antecedentes condenatorios. En su fallo, Pagano subrayó la importancia de un tratamiento terapéutico: “Resulta de mayor importancia la realización de un tratamiento psicológico/psiquiátrico que la ayudaría a revertir su cuadro y a encauzar su vida para retomar el vínculo con la damnificada”.

Las reglas de conducta impuestas incluyen fijar domicilio y no modificarlo sin notificar al juez, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación, y realizar un tratamiento psicológico o psiquiátrico, previo informe profesional que acredite su necesidad y eficacia.

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