"Bienvenida al infierno": escalofriante caso de amenazas a una ex pareja
Además, el magistrado revocó una condena anterior en suspenso dictada el 16 de marzo de 2021, unificándola con la nueva sentencia y dictando así una pena única y total de un año de prisión efectiva.
La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado, consensuado por el fiscal Francisco Trucco, el defensor oficial Guillermo Costantino y el propio imputado. La víctima, debidamente informada, manifestó su acuerdo con el fallo y expresó no querer exponerse a un juicio oral y público.
Un accionar escalofriante
El caso que derivó en esta condena ocurrió entre el 16 y el 18 de junio de 2024. El imputado, ex pareja y padre de un hijo en común con la víctima, la amenazó inicialmente por mensajes de texto con frases como: “vos ya estás muerta”, “bienvenida al infierno”, “yo te avisé”.
Ese mismo día, se presentó en su casa, la tomó del cuello y la enfrentó con frases intimidantes como “¿me amás? ¿vas a estar conmigo o no?”. Tras forcejear con ella por su teléfono celular, se lo quitó y la obligó a subir a su vehículo. Durante el trayecto, la sometió a nuevas amenazas e intentos de coacción, insistiendo en que debía pasar la noche con él.
Al día siguiente, continuó el hostigamiento por mensajes: “avisale a tu papá que no dormís ahí hoy”, “prepará las cosas temprano”. Al recibir negativas, el agresor escribió simplemente “yendo”.
Más tarde, se presentó en su domicilio y le mostró un arma de fuego larga tipo carabina desde el interior del vehículo, haciendo un gesto de cargarla mientras le ordenaba: “vas a dormir conmigo”.
El 18 de junio, el hostigamiento escaló aún más. Le escribió: “date por muerta” y la amenazó con “matar a todos” cuando la joven se negó a obedecerlo. Incluso le envió un mensaje dictatorial: “ahora sos mi novia. Te aviso”.
Un contexto de violencia reiterado
El juez Ambrogetti fundamentó su decisión en que “todo el material probatorio recabado durante la investigación acredita que el conflicto entre las partes existió y que se dio en un claro contexto de violencia de género, reiterado en el tiempo, con la damnificada como única víctima”.
El magistrado remarcó que el fallo garantiza los estándares mínimos exigidos por la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, ya que la víctima fue oída, se resguardó su intimidad y se evitó su revictimización al no realizarse un juicio oral.
Por otro lado, el juez resolvió la absolución del imputado por el delito de coacción simple, en relación a un hecho del año 2020, aplicando el principio in dubio pro reo. Señaló que si bien se comprobó la existencia de amenazas, no se logró acreditar que estas exigieran un accionar específico por parte de la víctima.