Judiciales Por: InfoTec 4.018/10/2025

Padres fueron condenados en General Pico por agresiones a sus hijos de 5 y 7 años

El juez de audiencia de juicio de General Pico, Federico Pellegrino, condenó a una mujer, de 40 años por considerarla responsable de los delitos de lesiones leves calificadas, agresión con arma y amenazas agravadas por el uso de arma; y a un hombre de 44 años, por considerarlo responsable del delito de agresión con arma; ambos en perjuicio de sus dos hijos- de siete y cinco años de edad-.

Tribunales de General Pico

A la mujer la condenó a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al Ministerio Público Fiscal; también ordenó la continuidad del tratamiento psicológico que viene llevando adelante, hasta la obtención del alta y a observación de las pautas de trabajo que la Unidad Local de Protección de Derechos le sugieran.

Mientras que al hombre lo condenó a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley y al Ministerio Público Fiscal; también le ordenó la iniciación de un tratamiento psicológico, hasta la obtención del alta y a observación de las pautas de trabajo que la Unidad Local de Protección de Derechos le sugieran.

Respecto a los delitos por los que se acusa a la madre de los menores, las pruebas aportadas en el juicio permitieron comprobar que el 7 de julio de 2024, la imputada golpeó a su hija de siete años, cuando la niña se encontraba peleando con su hermano de cinco años. Con posterioridad, tomó un cuchillo grande y se lo arrojó al cuerpo de la niña, lastimándole levemente el pie (no hay lesión constatada). A continuación, estando en la cocina de la vivienda, tomó otro cuchillo, al tiempo que le manifestó a su hija “que se lo tiraría nuevamente”.

También quedó demostrado que el 20 de junio de 2024, agredió con un cinto a su hija y a su hijo lastimando a este último con la hebilla del mismo en la cabeza. Producto de la agresión descripta, el niño sufrió un corte de cuero cabelludo que requirió sutura conforme se informa en la historia clínica del establecimiento asistencial de la localidad. 

Respecto al padre de los niños, las pruebas aportadas permitieron corroborar que sin precisar día ni hora, cuando el grupo familiar se encontraba almorzando, su hijo dijo que no que comería más, en ese momento el imputado tomó el cuchillo con el cual estaba comiendo y se lo arrojó al niño, logrando ser esquivado por este último, sin causarle lesión.

El juicio se desarrolló los días 1 y 2 de octubre con la actuación unipersonal del juez Federico Pellegrino, la intervención del fiscal Juan Pellegrino y la defensora oficial de ambos imputados, Soledad Forte. En sus alegatos de cierre, el fiscal acusó a la mujer por los delitos de agresión con arma y amenaza agravada por el uso de arma en perjuicio de la niña; lesiones leves agravadas por el vínculo en perjuicio del niño, y agresión con arma como delito continuado en perjuicio de la niña.

Al momento de solicitar pena, requirió que le sea aplicado un año de prisión en suspenso, más reglas de conducta, por el término de dos años. Al hombre lo acusó por los delitos de agresión con arma en perjuicio del niño y agresión con arma como delito continuado en perjuicio de la niña, solicitando la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y la aplicación de reglas de conducta por el plazo de dos años, iguales que para la mujer imputada, debiendo sumar la necesidad de realización de un tratamiento psicológico.

La defensa técnica de los imputados al momento de alegar, admitió la realización del delito de lesiones leves calificadas de parte de la madre en perjuicio de su hijo. Manifestó que resultó el único hecho precisado, no discutido y solicitó que le aplique el mínimo legal. Además afirmó que el resto de los delitos no habían sido comprobados, y solicitó la absolución. Para el padre también solicitó la absolución. Una vez analizada las pruebas aportadas en las jornadas de debate, el juez manifestó que “se encuentra acreditada la comisión de los delitos de lesiones leves calificadas, cometidas en perjuicio del niño, el delito de agresión con arma y amenazas con arma, en perjuicio de la niña , por parte de la imputada” Con relación al imputado, agregó que “en su contra se dispondrá sentencia condenatoria en orden a la comisión del delito de agresión con arma, en perjuicio de su hijo.”

Al momento de merituar la pena a imponer a ambos imputados, el juez Pellegrino consideró como elementos agravantes, “la reiteración de hechos de violencia, la gravedad de los mismos, la necesaria afectación emocional que sus acciones causaron en niños de tan corta edad, la vulneración de los derechos de los pequeños y la violación al deber de protección que como padres se impone, convirtiéndose en los agresores de quien debían proteger.”

Como elementos atenuantes, consideró que “existe arrepentimiento en los imputados por los hechos cometidos, habiendo prestado colaboración en el avance del proceso, estado a derecho y sobre todo la voluntad de revinculación con los niños, que al día de hoy conviven nuevamente en el hogar familiar, obedeciendo las pautas de conducta que los profesionales intervinientes van marcando”. Por último, en referencia al delito de agresión con arma como delito continuado, “las dudas que perduran en cuanto a la figura penal analizada, impiden llegar a ese punto, (…) y en consecuencia corresponde su absolución por aplicación del beneficio de la duda”.

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