Judiciales Por: INFOtec 4.007/11/2025

Deberá devolver $16 millones que recibió por error de una concesionaria

La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa confirmó la sentencia contra un comerciante que había recibido por equivocación una millonaria transferencia de una empresa automotriz. El tribunal rechazó su apelación al no encontrar pruebas que justificaran el ingreso del dinero.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que ordena al comerciante Alberto Ismael Cuello a devolver $16 millones que recibió por error de la firma Génova Automotores S.A..

El tribunal rechazó el recurso de apelación del demandado al considerar que no presentó ninguna prueba que justificara haber retenido el dinero transferido por equivocación.

El caso se originó cuando la concesionaria realizó dos transferencias millonarias por error a la cuenta del comerciante, quien no restituyó los fondos pese al reclamo. La empresa presentó entonces una medida autosatisfactiva, una vía judicial rápida destinada a resolver situaciones urgentes, solicitando la devolución inmediata del dinero.

El juez de primera instancia había determinado la existencia de un “pago por error”, ordenando a Cuello devolver el monto junto con los intereses y mantener las medidas cautelares adoptadas. El comerciante apeló la resolución argumentando falta de defensa, improcedencia del trámite y arbitrariedad del fallo.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara, integrada por las juezas Carina Ganuza y Laura Torres, concluyó que Cuello tuvo la oportunidad de ejercer su defensa, pero no presentó comprobantes ni documentación que acreditaran su versión de que el dinero correspondía a una compra en su comercio.

“El demandado se limitó a negar los hechos, sin ofrecer pruebas como facturas o recibos que justificaran el origen del dinero”, señalaron las magistradas, mientras que la empresa sí presentó transferencias bancarias, mensajes y documentación respaldatoria de su reclamo.

La Cámara también recordó que las medidas autosatisfactivas son válidas cuando se acredita un derecho verosímil, urgencia y riesgo de perjuicio económico, condiciones que se daban en este caso.

Finalmente, el tribunal rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y dispuso que Cuello pague las costas del proceso.

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