Nacionales Por: INFOtec 4.017/12/2025

El Gobierno Nacional simplifica las importaciones eliminando controles duplicados

Los controles se concentrarán en certificaciones internacionales de países de “alta vigilancia”.

El Gobierno nacional dispuso un nuevo esquema para agilizar la importación y comercialización de productos, al eliminar la duplicación de controles locales y aceptar certificaciones internacionales de calidad y seguridad. La medida fue oficializada mediante el Decreto 892/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.

La norma apunta a reducir trabas burocráticas y mejorar la competitividad, al permitir el ingreso de mercaderías que cumplan con estándares internacionales de países considerados de “alta vigilancia”, como la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Israel, Australia y los países del EFTA. Según el texto oficial, la decisión busca “eliminar controles innecesarios” y avanzar en una mayor desburocratización del Estado.

Las exigencias técnicas se considerarán cumplidas cuando los productos cuenten con habilitación en alguno de esos países, con certificaciones de organismos reconocidos o con informes de ensayo de laboratorios acreditados que validen normas exigidas en la Argentina.

El régimen tendrá un alcance limitado en materia sanitaria. En el caso de la ANMAT, se aplicará solo a productos de bajo riesgo, como cosméticos, productos de higiene personal, domisanitarios, algunos insumos médicos y dispositivos de diagnóstico que no requieran cadena de frío. Para los productos bajo control del SENASA, se agilizará la importación de insumos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria, con la obligación de presentar una declaración jurada que garantice que no representan riesgos para la salud.

Quedan excluidos del esquema simplificado sectores sensibles o con regímenes específicos, como armas, sustancias químicas, mercaderías usadas, alimentos, medicamentos, fertilizantes y productos sin procesamiento industrial. El decreto establece que los organismos deberán adaptar sus normas en un plazo de 30 días y que la medida comenzará a regir 60 días después de su publicación.

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