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Los defensores oficiales afirmaron que los presos de la Seccional Tercera de General Pico sufren “tratos inhumanos y degradantes”. Presentaron un habeas corpus.
Provinciales31/10/2019Los defensores penales Walter Vaccaro, Alejandro Caram, Elba Pozze, Guillermo Costantino y Alejandro Piñeiro, presentaron una acción de habeas corpus correctivo y colectivo, en favor de las personas detenidas y alojadas en la Comisaría Tercera de General Pico. Denunciaron hacinamiento porque hay 40 detenidos en las instalaciones previstas para 21 personas. Aseveraron que sus defendidos sufren “tratos inhumanos y degradantes”.
El recurso se presentó hace una semana, el 24 de octubre, ante el Juez de Control, Heber Pregno. La presentación se basa en un informe del 22 de octubre que evidencia la sobrepoblación que existe en esa comisaría, en la que hay 40 detenidos, cuando el establecimiento tiene capacidad para 21 plazas. En uno de los pabellones hay 17 personas, cuando su capacidad es de 8 y en el otro pabellón, que tiene la misma dimensión, hay 16. Los detenidos duermen con colchones en el piso, afirmaron los funcionarios judiciales.
“En función de la situación, resulta fácil colegir que las condiciones en que los detenidos y alojados en la Comisaría Tercera de Policía, cumplen con el encarcelamiento preventivo oportunamente dispuesto, son abiertamente inconstitucionales toda vez que constituyen, a todas luces, un agravamiento arbitrario de tales condiciones de detención y suponen una flagrante violación a los principios de humanidad y dignidad de los detenidos en su carácter de personas privadas de su libertad provisionalmente”, remarcaron los defensores.
Advirtieron entonces que “la situación planteada en los hechos resulta violatoria del artículo 18 de la Constitución Nacional, y distintos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional como así también de leyes nacionales y provinciales que aseguran y regulan los derechos básicos de las personas detenidas, estableciendo un tratamiento humano y digno tendiente a garantizar el fortalecimiento de la dignidad humana y la inserción social de los procesados y condenados”.
Además detallaron que “el mencionado artículo 18 de nuestra Carta Magna, reconoce a las personas privadas de su libertad un tratamiento digno y humano, como así también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento y expresamente establece la necesidad de un lugar adecuada”. La norma menciona que “las cárceles serán sanas y limpias”.
Por otro lado, y en referencia a las normas internacionales que establecen que las personas privadas de su libertad deben ser tratadas humanamente y con el respeto debido a su dignidad humana, mencionaron las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos establecidas en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del delito y el Tratamiento del Delincuente, celebrada en Ginebra en 1955 y aprobados por el Consejo Económico Social en su resolución 663C del 31/07/57 y contemplada en la Res.2076 del 13/5/77 ( Regla9 a 14); Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (art.10,1), Principios Básicos elaborados por Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, aprobados por Asamblea General,res.45-111 del 14/12/90 (art.1); Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Adoptado por Asamblea General, Res. 43/176 del 9/12/98 Principios 3, 6 y 8).”
A su vez, manifestaron que “en nuestra Provincia la utilización espasmódica y abusiva de la prisión preventiva genera, como consecuencia de indudable centralidad, este tipo de violaciones y privaciones”.
El Diario de La Pampa
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