


CONDENARON A UN HOMBRE DE 22 AÑOS POR ABUSAR SEXUALMENTE DE SU CUÑADA DE 12
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El fallo tuvo lugar en el marco de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Luciano Rebechi, los abogados defensores particulares Fernando Guevara y Hugo Santamarina y el imputado. La madre de la víctima y denunciante de la situación, al ser informada sobre los alcances del acuerdo prestó su consentimiento.
Con las pruebas aportadas en la causa, quedó debidamente probado que entre los meses de enero y agosto del año 2019, el imputado abusó sexualmente en forma reiterada de su cuñada, de 12 y 13 años de edad al momento de los hechos, accediéndola carnalmente.
El magistrado expresó que “al momento de comenzar los abusos, la menor damnificada contaba con 12 años de edad, aplicándose de este modo el tercer párrafo del art. 119 del C.P., no existiendo posibilidad alguna de que brindara consentimiento. En este sentido, habrá abuso sexual si la víctima fuere menor de 13 años, aún con su consentimiento. La doctrina establece que la criminalidad reside en la falta de madurez mental de la menor para entender el significado fisiológico del acto sexual, situación de la que el sujeto activo se aprovecha y abusa para lograrlo”


Luego agregó que “a partir de que la víctima cumpliera los 13 años se torna aplicable el art. 120 del C.P., teniendo como fundamento para ello la diferencia de edad y las maniobras de seducción que el imputado realizó respecto de la menor damnificada, generando en ésta la idea de que existía entre ellos una relación de noviazgo, aprovechándose en definitiva de su inmadurez sexual, sin que la menor pudiera consentir libremente las relaciones sexuales que mantenía con el imputado, dicho consentimiento, aparece oscurecido tanto mental como emocionalmente atento a la inexperiencia sexual de la joven”.
Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el imputado no registra antecedentes. “Debe tenerse en cuenta que el monto acordado resulta un límite punitivo para el juzgador, que no puede ser franqueado por quien tiene a su cargo resolver la cuestión presentada por las partes, debiéndose en definitiva, respetar lo convenido por las partes, dado que ello es una obligación legal impuesta por el art. 382 del C.P.P., ya que el criterio sobre la mensuración de la pena queda en cabeza de la pretensión punitiva del Fiscal, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siendo aquél quien establece el máximo tope de la misma y de la pena aplicable, por lo cual, si el titular de la acción penal acordó con el imputado y sus defensores el monto ut-supra mencionado, habrá efectuado para ello la correspondiente evaluación”, concluyó el magistrado.






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