


REQUERIMIENTOS PARA LOS QUE VUELVEN A LA PAMPA DE ZONAS CON CIRCULACIÓN DE COVID-19
INFOTEC 4.0






Ante la decisión nacional, el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa dictó hoy la Resolución 1260/20 que determina una serie de requerimientos para las personas que regresan a La Pampa desde lugares con circulación de coronavirus COVID- 19, como parte de las acciones preventivas para evitar el contagio.
Por ello el Gobierno de La Pampa requiere para quienes viajen las siguientes recomendaciones:
- Viajar en autos particulares con un solo conductor;
- Notificarse en las camineras de la provincia de La Pampa;
- Reportarse al número 0800 333 1135;
- La persona que regresa y el grupo familiar que la recibe, incluyendo la persona que lo ha trasladado, deberán guardar aislamiento estricto en domicilio comunicado;
- Este aislamiento debe ser de 14 días desde la llegada a la provincia de La Pampa;
Además, en este aislamiento estricto dentro del grupo familiar deben considerar:
- Tener un lugar del domicilio ventilado destinado a ese fin, debe mantener una distancia de dos metros con otros convivientes, no compartir utensilios, ni el baño, higienizarse frecuentemente las manos con agua y jabón, cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser;
- No deben salir del domicilio y deben estar asistidos por otras personas para sus necesidades básicas;
- Evitar que dentro de los convivientes estén personas de riesgo (mayores de 60 años o con enfermedades de base);
- Debe limpiarse frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia;
- Ventilar los ambientes;
- Frente a síntomas: fiebre (a partir de 37,5°), dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria, falta de olfato o alteración en el gusto debe consultar telefónicamente al 0800 333 1135. No automedicarse.Es fundamental que cumplidos los 14 días, previo a finalizar el aislamiento estricto, las personas deben comunicarse al 0800 333 1135 y obtener la autorización de la Autoridad Sanitaria.
Esta Resolución ministerial se dictó en concordancia con el Expediente N° EX2020-26501695 – APN.DGD#MTR, las leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y N° 27.541, los D.N.U. N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo, la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, la Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior de la Nación y que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y el D.N.U. N° 297/20 ampliatorio de la emergencia pública,
Para más información sobre las recomendaciones para la población y protocolos que se implementan visitar el sitio del Ministerio de Salud de La Pampa (https://www.salud.lapampa.gov.ar/Coronavirus.asp) y/o la página oficial del Gobierno Nacional (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-
local). También pueden comunicarse a los teléfonos de consulta disponibles en la Provincia con personal capacitado: 0800 333 1135; (2954) 619130; (2954) 604986 y/o (2302) 531304.






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