


BERHONGARAY PRESENTÓ UN PROYECTO DE LEY PARA INCORPORAR A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LAS FLEXIBILIZACIONES
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Cabe recordar que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se estableció que todas las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, salvo los supuestos de excepción de cumplimiento que así se declaren por autoridad competente en la emergencia.
Ese mismo DNU exceptuó del cumplimiento del ASPO y de la prohibición de circular a las personas afectadas a determinadas actividades y servicios declarados “esenciales” en la emergencia.


Como consecuencia de estas excepciones y con el fin de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores en el uso del transporte público y de evitar la concurrencia a sus lugares de trabajo de aquellas personas que, por su determinada condición (etaria, epidemiológica, personal o familiar), conlleve riesgo para su salud o resulte necesaria para el debido cuidado de sus hijos; el Poder Ejecutivo nacional dispuso la suspensión deber de asistencia al lugar de trabajo a determinados grupos de trabajadores y trabajadoras, cuyas tareas habituales pueden ser realizadas desde el lugar de aislamiento, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
La Resolución del Ministerio de Trabajo N° 207/2020 (prorrogada por Resolución MTEySS N° 296/2020) incluyó dentro de estas previsiones a los trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años, las embarazadas, quienes están dentro de los grupos en riesgo (enfermedades respiratorias crónicas, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias, diabéticos, etc), y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.
"Esas normas omitieron incorporar a los trabajadores y trabajadoras que, por la naturaleza o el grado de su discapacidad requieren del apoyo de un asistente personal para el traslado a su lugar de trabajo y/o para el desarrollo de sus tareas laborales" fundamentó el legislador.
Además agregó que "La particular condición de estas personas así como de quienes los asisten, determina la necesidad de su protección laboral y de su salubridad, porque confluyen en ellos, las mismas finalidades de disminuir su nivel de exposición en el uso del transporte público y de evitar la concurrencia a sus lugares que, por su condición, pueda conllevar riesgo para su salud" concluyó.






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