


GENERAL PICO: SE HIZO EL RÁPIDO Y FURIOSO ESCAPANDO DE LA POLICÍA, LUEGO VOLCANDO Y RESISTIÉNDOSE AL ARRESTO
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También ordenó el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin dar aviso previamente al Juez de Ejecución Penal y a Fiscalía y realizar un curso de seguridad vial en el transcurso de plazo establecido.
La sentencia del Juez fue dictada a consecuencia de un acuerdo de juicio abreviado presentado por la fiscal, Ivana Hernández, el defensor particular Dr. Hernán y el imputado, quien admitió su culpabilidad.
Con las pruebas incorporadas en la investigación fiscal preparatoria, quedó probado que el día 5 de noviembre de 2016, a las 6.15 hs. Ceferino Corbalán Villalba circulaba a gran velocidad al comando de su automóvil, por calle 19, junto a su novia y una amiga. Al llegar a la intersección con la calle 18, no acató la voz de alto del personal policial que realizaba un operativo. Desde allí emprendió la fuga mientras un agente policial comenzó a seguirlo con balizas y sirena, a pesar de lo cual el acusado no se detuvo. Luego de un extenso recorrido, el encartado protagonizó un vuelco en calles 26 y 27. Como resultado, una de las menores que lo acompañaba sufrió un traumatismo de rostro con pérdida de parte del incisivo y traumatismo de pierna izquierda; mientras que la otra acompañante no sufrió lesiones. Por último, el imputado al querer ser demorado, ofreció resistencia al accionar policial.
Por otra parte, Pagano afirma que “se estableció que el acusado conducía en estado alcoholizado (1,71 grs./1000cc.), emprendió la fuga a gran velocidad, y al llegar a las calles 26 y 27 perdió el control del vehículo, experimentando un vuelco. El accidente se debió a la conducta negligente, imprudente y antirreglamentaria del acusado, y fue consecuencia necesaria para que una de las acompañantes sufriera lesiones”.
El juez tuvo en cuenta en la sentencia como circunstancias agravantes “el total desprecio del acusado tanto por la autoridad policial como por la integridad física de las personas que circulaban junto a él durante su peligrosa huida de la policía”. Y como circunstancias atenuantes consideró su carencia de antecedentes y su corta edad. “Por ello considero apropiado que la pena acordada exceda significativamente el mínimo previsto para los delitos inculpados al imputado, y por lo tanto, fijaré la condena a la pena de seis meses de prisión en suspenso “ y la inhabilitación especial antes mencionada.






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