LA JUSTICIA FEDERAL ORDENÓ A SAN LUIS REABRIR LOS CAMINOS CON CÓRDOBA

El juez Carlos Ochoa hizo lugar a la medida cautelar solicitada por productores y transportistas de la zona de Río Cuarto. 

Regionales02 de julio de 2020InfoTec 4.0InfoTec 4.0
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El juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, hizo lugar este miércoles al recurso que presentaron las sociedades rurales de Río Cuarto y de Vicuña Mackenna, la asociación de transportistas de Achiras y el consorcio caminero N° 158, en contra de las trabas a la circulación impuestas por el Gobierno de San Luis.

"Hágase lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, ordenando al señor Gobernador de la Provincia de San Luis que arbitre los medios pertinentes para proceder a la apertura y circulación de la Ruta Nacional N° 8, Ruta Provincial N° 30 y los respectivos caminos vecinales, que se dan en el límite entre la provincia de Córdoba y San Luis, siempre y cuando las  personas que pretendan transponer dicho límite provincial, posean el Certificado Único Habilitante para circulación Covid-19", expresa el fallo del magistrado. 

De acuerdo con la resolución de Ochoa, las medidas tomadas por la administración de Alberto Rodríguez Saá están “en contradicción con las normas nacionales dictadas en el marco de esta emergencia sanitaria” y “estarían en condiciones de producir un daño concreto a los derechos de los ciudadanos representados por los amparistas, importando un presunto exceso de parte del poder de policía local”.

El juez también destaca que “los actores han probado con constancias documentales que la provincia vecina de San Luis ha procedido al corte de rutas y caminos, lo que incluso se ha llevado a cabo con elementos que físicamente impiden la circulación, tal como ilustran las fotografías añejadas a la demanda”.

Fundamentos

En línea con lo demandado por los productores y transportistas, que están patrocinados por los abogados Antonio María Hernández y Javier Quiroga, las trabas impuestas por San Luis ponen en riesgo “derechos y garantías de raigambre constitucional, cuya tutela no admite demoras puesto que la libre circulación en rutas argentinas está garantizada por la Constitución Nacional”.

“Las medidas adoptadas por la Provincia, en especial la de cierre fronterizo dispuesta, se presentaría en apariencia como extrema frente a otras posibilidades tales como el control preventivo para evitar el ingreso de contagiados o casos sospechosos”, opina el juez.

En tal sentido, el fallo no solo ordena a San Luis que reabra los pasos limítrofes sino que ante la ausencia de caso sospechoso o confirmado, se abstenga de restringir el ingreso, permanencia y egreso de los ciudadanos –de los departamentos en los que el suscripto posee jurisdicción y que provengan de las denominadas zonas “blancas”- que acrediten condición para circular en el marco de la norma nacional vigente.

“Y en tanto demuestren puntos de conexión con la vecina localidad referidos a propiedades, razones laborales, cuestiones de salud, relaciones familiares, y/o actividades exceptuadas que requieran de su circulación hacia la vecina provincia”, menciona Ochoa.

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